Impuestos

Del contribuyente pasivo al contribuyente activo

28 de julio de 2026

José Sebastián Cáceres Rodríguez

Socio Fundador de Altano Consultores  
Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿Qué pasaría si, al pagar impuestos, fuera posible decidir en qué se invierte el dinero? No cuánto se paga – pues esto lo decide la ley –, sino ¿qué se construye o hacia dónde se dirigen esos recursos?

En la actualidad, bajo la administración del Alcalde Galán y mediante la incorporación de la figura de Obras por Impuestos, Bogotá pone en práctica lo que nuevas visiones sobre fiscalización han llevado al centro del debate: el tránsito de un contribuyente que consiente pagar, a uno que participa del destino de lo aportado.

Ya desde el Siglo XVII Locke hablaba de la importancia del consentimiento en la tributación vía representantes elegidos: entendía que la tributación exige consentimiento – en su caso uno colectivo y representativo de propietarios –, lo que más tarde derivaría en la consigna “no taxation without representation” acuñada por las colonias americanas contra las políticas fiscales británicas, consigna que sobrevive hasta nuestros días.

Posteriormente, la “escuela sueca” de hacienda pública entendió que el gasto público y su financiación debían decidirse como un solo paquete y aprobarse por consenso, de modo que nadie pagara por un beneficio que no reconociera como propio.

Más recientemente, la teoría de la elección pública desarrollada por James Buchanan, propuso una visión donde el contribuyente pudiera tener agencia en la destinación de sus recursos. De ahí nace el concepto de tax choice, que lleva al ciudadano a tomar protagonismo en la utilización de los dineros que aporta vía impuestos a su comunidad.

Esta evolución no es ajena al ordenamiento colombiano: el artículo 338 de la Constitución, bajo el modelo de democracia representativa, exige que solo cuerpos de elección popular puedan imponer tributos. A su turno, el artículo 339 y siguientes somete la formulación de los planes de desarrollo a un modelo participativo, esto en virtud de una doble legitimidad: la que deriva de la elección del gobierno que los propone, y la que deriva de los consejos de planeación que vinculan a la ciudadanía en su elaboración. Así, las Obras por Impuestos avanzan en la consolidación participativa de la tributación, pues permiten a los contribuyentes ejecutar un proyecto concreto dentro del marco del plan de desarrollo distrital.

Reglamentado por el Decreto 054 de 2025 y ampliado con el Decreto 043 de 2026, este mecanismo permite a los contribuyentes financiar y ejecutar directamente proyectos de inversión pública alineados con sus intereses, en lugar de que el Estado decida en nombre suyo. Es un modelo que dota de agencia al ciudadano, siempre dentro de los objetivos de la administración electa.

Y esto último es particularmente relevante, pues antes de que un contribuyente pueda ejecutar un proyecto, este debe estructurarse según los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación, obtener viabilidad de la entidad distrital competente y quedar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión. Solo entonces el CONFIS Distrital lo autoriza, siendo esto lo que distingue la agencia de un gasto discrecional: el contribuyente no financia cualquier idea, sino un proyecto que supere el mismo proceso de planeación de cualquier obra pública de la ciudad.

La administración de Bogotá, y valga celebrar esta decisión, ha entendido que el contribuyente moderno trasciende la visión tradicional de sujeto pasivo, y se inserta en una visión dinámica donde es un sujeto activo que participa de lo público y decide dentro de un portafolio de alternativas a dónde dirigir sus aportes a la ciudad.