Proyecto Social

Project finance e infraestructura social

26 de mayo de 2026

José Sebastián Cáceres Rodríguez

Socio Fundador Altano Consultores  
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En Colombia hablar de project finance se asocia principalmente con la construcción de carreteras, puertos o proyectos de energía. Sin embargo, cuando el Estado promueve un hospital, una universidad o una cárcel, la discusión debe asociarse con convertir un activo público en un flujo de caja confiable, y este es un asunto central al pensar en la construcción de infraestructura social.

En términos generales el project finance se define como una técnica de financiación en la que la deuda se paga principalmente con los flujos futuros de un proyecto, lo que hace que para su ejecución un financiador no solo evalúe la viabilidad de construir una obra, sino la capacidad de un contrato de producir ingresos predecibles.

Esta diferencia es crucial, pues mientras en una obra tradicional el énfasis está en elaborar diseños, ejecutar una obra y entregar un edificio, en un proyecto de infraestructura social estructurado bajo la lógica de project finance diseñar y construir es apenas el comienzo, pues el valor público no está solo en la edificación sino en la operación.

Es por esto que la estructuración jurídica en estos casos no es un complemento menor del modelo financiero: es una de sus condiciones de existencia. Si el modelo proyecta pagos por disponibilidad, el contrato debe definir cuándo nace el derecho a recibirlos, qué indicadores permiten causarlos, cuáles deducciones aplican, cómo se corrigen incumplimientos y cuál es la compensación si el proyecto termina anticipadamente entre otros.

Dando por descontado la importancia de contar con plena viabilidad técnica para la ejecución de un proyecto de esta naturaleza, su estructuración es más que una discusión de arquitectura e ingeniería. Su complejidad está en integrar diseño, financiación, construcción, dotación, mantenimiento y operación dentro de una misma estructura contractual, pues es claro que la entidad contratante requiere atender retos de disponibilidad, continuidad y transferencia de riesgos que permitan prestar un servicio o atender una necesidad.

De ahí la importancia de articular el modelo jurídico y la ecuación financiera desde el comienzo. Por una parte la estructuración financiera clarificando si los flujos son suficientes para cubrir la deuda y remunerar el capital, y por la otra la estructuración jurídica buscando que los flujos proyectados cuenten con un respaldo contractual que de seguridad al modelo. La inadecuada articulación jurídico-financiera, valga decirlo, supone un factor de riesgo sustancial: por un lado puede implicar serios riesgos de ejecución u operación, y por otro puede dificultar la capacidad de atraer inversión y dar cierre al modelo.

En este caso la solución no está en importar fórmulas sino en comprender las dinámicas de cada proyecto a desarrollar. Un proyecto inmobiliario público será financiable si el Estado – o el privado que le propone el modelo al Estado – define qué necesita, identifica las variables clave que afectan al proyecto, asigna o administra correctamente riesgos, estructura pagos compatibles con el ciclo de vida del activo y ofrece reglas y garantías claras para todas las partes. Esto se ha aprendido en la implementación de metodologías de project finance en APP de construcción de vías e infraestructura, y ahora es el momento de trasladar esa experiencia a proyectos de infraestructura social, donde la confianza esté puesta en estructurar un modelo jurídicamente sólido que sea la base de la proyección de un adecuado modelo de financiero.