Unificación de Sagrilaft y Ptee: ¿simplificación o mayor complejidad?
12 de septiembre de 2026Contenido
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades modificó su Circular Básica Jurídica para, entre otras cosas, unificar los antiguos capítulos X y XIII en un nuevo capítulo IX. Con ello, se integraron bajo un mismo régimen los sistemas de gestión y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrilaft) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (Ptee).
Aunque la Superintendencia no señala expresamente que el objetivo de la unificación sea simplificar los sistemas, esa parecería ser la única justificación. Sin duda, siempre serán bienvenidas las modificaciones normativas que tiendan a facilitarle la vida a los empresarios, para que puedan desarrollar su actividad económica, en cumplimiento del orden jurídico, pero en un entorno claro y confiable.
Sin embargo, consideramos que esta modificación, que a primera vista parecería simplificarle la vida a los obligados a implementar estos programas, podría estar generando el efecto contrario: una complejidad adicional que se suma a la maraña de regulaciones existentes. Ya de por sí era un reto significativo el tener que implementar estos dos sistemas por separado, como para que ahora se unifiquen en un solo programa, con los desafíos que ello conlleva y que no son fáciles de afrontar. En efecto, a pesar de la buena voluntad que haya tenido la Superintendencia para considerar que era conveniente unificar los sistemas, creemos que esta decisión no necesariamente va en la dirección correcta. Es indiscutible que los dos sistemas de prevención de riesgos son útiles y necesarios para desarrollar negocios en un entorno en el que, en términos de la propia Superintendencia, la “criminalidad corporativa evidencia elevados niveles de flexibilidad y capacidad de adaptación”. No obstante, no resulta ni correcto ni conveniente unificar dos sistemas que lo único que tienen en común es precisamente que sirven para prevenir, gestionar y controlar riesgos.
Pero no podemos perder de vista que el enfoque de cada uno es muy distinto, pues mientras el SAGRILAFT busca gestionar y controlar los riesgos de que la entidad sea utilizada como instrumento para blanquear activos y financiar terrorismo, el PTEE busca que la compañía no se convierta en un actor o en un instrumento para desarrollar actividades delictivas como la corrupción o el soborno. Si bien los dos programas deben procurar por la identificación, medición, control y monitoreo de riesgos, según su naturaleza propia, resulta difícil pretender que un único sistema esté en capacidad de cumplir con esa función, bajo una matriz de riesgo unificada, cuando los factores de riesgo de cada escenario son tan disímiles y variados.
Por ello, en nuestro criterio, resulta cuando menos difícil considerar que puede ser viable tener un sistema unificado para administrar riesgos tan diferentes, cuyos orígenes y causas pueden llegar a ser, incluso, opuestas. Con esta modificación normativa, se podría estar exigiendo a los empresarios la compleja tarea de integrar medidas y gestiones que responden a lógicas distintas. Ahora bien, si lo que se pretendía era lograr que los sujetos obligados contaran con un solo manual de políticas y procedimientos, o con un solo oficial de cumplimiento para ambos sistemas, ello perfectamente se habría podido promover a la luz de las normas existentes (antes de la modificación) que lo permitían y como, en la práctica, lo venían implementando la mayoría de las compañías.
Aunque se aplaude la intención de la autoridad de pretender simplificar la regulación, en nuestro criterio esta modificación podría representar un reto adicional para las compañías que tendrán que reinventar sus matrices de riesgos y sus medidas de gestión, para intentar medir y controlar, en un mismo sistema, riesgos de diferentes orígenes y naturaleza.
Punto aparte: la modificación también establece nuevos requisitos de formación para los oficiales de cumplimiento. Ahora, los conocimientos en estas materias sólo se podrán acreditar mediante programas de educación formal, tales como especializaciones o maestrías, o mediante programas de educación informal, tales como diplomados, siempre que tengan una intensidad mínima de 90 horas. Vale la pena preguntarse si los seminarios, congresos o conferencias que tradicionalmente permitían a las compañías cumplir con estas obligaciones a menor costo deberían seguir siendo una opción válida cuando cumplan con estándares mínimos de calidad.