La Ocde y la contratación pública

Juan Antonio Ucrós P. - jucros@gomezpinzon.com

Más allá de las opiniones divididas que generó el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - Ocde, ser parte de la organización es un hecho cumplido frente al cual el país deberá ajustarse y aprovechar las oportunidades que representa.

Precisamente, la contratación pública es uno de los sectores donde los estándares de la Ocde constituyen una oportunidad, y donde el país ha venido adelantando las gestiones y reformas necesarias para aprovecharlas. Las recomendaciones de la Ocde sobre contratación pública (2015) se apoyan en la promoción de la transparencia, optimización de procesos, concurrencia de oferentes y seguimiento de resultados. Así, la implementación del Secop II, el fortalecimiento de las normas anticorrupción, la adopción de pliegos tipo y las amplias convocatorias logradas para, por ejemplo, la contratación de las Vías para la Equidad, son ejemplos de políticas dirigidas al cumplimiento de los principios de la Ocde.

Sin embargo, aún existen grandes retos en la materia, cuya atención es urgente. Además de continuar con la capacitación de todos los actores involucrados en su uso, el Secop II debe convertirse en una herramienta de aplicación integral a los procesos de contratación pública y no solo una meta parcial del Gobierno de turno, como sucede hoy en día. Precisamente, la meta del Plan de Desarrollo 2014-2018 apuntaba a la implementación total del sistema, pero sólo a que aproximadamente 40% de entidades contratantes que hay en el país lo usaran. Así, existe un reto en materia de expansión del sistema, disposición de infraestructura para operarlo y obligatoriedad de su uso.

Un mayor reto surge en materia de simplificación normativa y de los procesos de selección. La Ley 1882 de 2018 estableció la obligatoriedad de los pliegos tipo para la contratación de obras públicas, sus interventorías y diseños. Además de advertirse que se trata nuevamente de una meta parcial que se queda corta frente a la normalización de estos documentos, próximamente se cumplirá el plazo de seis meses para reglamentar la materia sin que a la fecha se hayan expedido los respectivos decretos. En lo que respecta a la simplificación de la normatividad, ya en diciembre pasado la Comisión del Gasto e Inversión Pública había identificado la necesidad de reconsiderar la prohibición al uso del precio como criterio de selección de consultorías, el sometimiento pleno de las Esal a las normas propias de la contratación pública, la regulación de los conflictos de interés en este campo, la eliminación de algunas ventajas de las microempresas y pymes en los procesos de selección y la revisión de las normas en materia de la preservación de equilibrio económico del contrato. Se trata entonces de aspectos para analizar aún cuando algunos sean controvertidos y discutibles, como es la limitación del derecho de los contratistas a la preservación del mencionado equilibrio económico.

Así mismo, es urgente atraer talento a la administración pública, generar transparencia en los procesos y establecer metodologías para medir la eficiencia de la contratación pública. Son todos principios centrales en la propuesta de la Ocde, los cuales se dirigen a prevenir la corrupción en la contratación pública. Es importante tener en cuenta que la organización sostiene que, en promedio, 57% de los sobornos se dan con motivos de procesos de compra pública, concentradas en los sectores de la construcción, transporte e industrias extractivas (Ocde, 2016). Más grave aún, señala que estos actos de corrupción implican un costo de entre 10% y 30% de la inversión en un programa o proyecto específico.

En este orden de ideas, el ingreso a la Ocde implica grandes retos para el país y el Gobierno entrante en materia de contratación pública. Ahora, si se toman las medidas para cumplir con estos estándares, logrando una mayor transparencia y eficiencia en el sector, muy seguramente el pertenecer a la organización habrá valido la pena.

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