Pliegos tipo

Lo bueno, lo malo y lo feo de los pliegos tipo

25 de abril de 2019

Juan Antonio Ucrós P.

Asociado Senior de Gómez-Pinzón Abogados

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El pasado cinco de marzo el Gobierno Nacional adoptó los pliegos tipos para licitaciones públicas (Decreto 342 de 2019). Se trata de una norma anunciada con gran despliegue y con el apoyo del gremio de infraestructura, que ha prometido ser una “estocada a los carteles”, el fin de las mafias de la contratación regional y la terminación de los “pliegos sastre”. Sin embargo, cabe preguntarse, ¿Es cierto lo que se anuncia con tanta vehemencia?

La respuesta es hasta cierto punto o, al menos, no tanto como afirman. Esto porque la norma tiene aspectos positivos (lo bueno), pero también limitaciones sustanciales (lo malo), que lleva a que pueda tener un alcance limitado acerca de la prevención de la corrupción (lo “feo”).

Lo bueno. Tal y como se sostuvo en nuestra intervención ante la Corte Constitucional, los pliegos tipos atienden un frente en el que existía unanimidad: evitar que las entidades públicas fijen condiciones de experiencia y capacidad financiera y jurídica diferentes, para labores que en esencia son iguales (obra pública) y que llevaba a la exclusión de múltiples proponentes y la adjudicación a oferentes únicos. Así, es bienvenida esta estandarización en las condiciones de participación, que por lo demás responde a las mejores prácticas recomendadas por la Ocde.

También es bienvenida la disposición relacionada con la estandarización de causales de rechazo, la prohibición de pedir experiencia obtenida en un determinado municipio o región, así como la obligatoriedad de seguir el pliego tipo, incluso en eventos de declaratoria de desierta y posterior selección abreviada. Son aspectos que hacen más claros los procesos de selección y que seguramente redundarán en mayor eficiencia de las entidades públicas al dotarlas de minutas de alto nivel para adelantar sus procesos de selección.

Lo malo. Sin embargo, la norma adoptada puede quedarse corta frente al alcance que se ha informado y al que se aspiraba. El mandato de la Ley 1882 de 2018 se refería a la adopción de pliegos tipo para la contratación de obra pública y sus interventorías y consultorías de diseño. Ahora bien, el mencionado decreto se limita a la contratación de las obras públicas y en un sector específico: la infraestructura de transporte.

A ello se suma que de los documentos tipo o anexos elaborados por parte de Colombia Compra Eficiente y sometidos a consulta en acatamiento de lo dispuesto en la nueva norma, surgen una serie de dudas aun sin atender.

Es el caso de los denominados factores de calidad, donde se plantea el otorgamiento de puntos por la implementación de un sistema de gerencia de proyectos, un plan de gestión de calidad bajo normas ISO o utilizar maquinaria con menos de 20 años de antigüedad. Genera incertidumbre la capacidad de las entidades contratantes para verificar la implementación de dichos sistemas o incluso si ahora veremos el surgimiento de sistemas de gerencia de ‘garaje’, a la vez que parecería contrariarse lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 cuando prohíbe calificar o habilitar a proponentes con base en certificaciones de sistemas de gestión de calidad.

Igualmente, causa curiosidad la fijación de los criterios para la acreditación de experiencia a ser requerida en los distintos tipos de contrato de obra para infraestructura (construcción de vías, dragados, vías urbanas, puentes, etc.), dado que el pliego tipo exige, en muchos casos, lo mismo para procesos con un presupuesto $80 millones o de $13.000 millones.

Lo feo. Es sin duda de una norma bienintencionada, que atiende aspectos ya diagnosticados en materia de corrupción -lo cual se destaca-, pero que por el limitado tipo de contratos a los que aplica -contratos de obra- y por ciertas disposiciones de los anexos que se proponen, no representan verdaderas innovaciones ni frenos a la corrupción, quedando tal vez en una recopilación de buenas prácticas de las entidades públicas.

Así, se corre el riesgo que los pliegos tipo resulten inefectivos en el largo plazo, no siendo entonces la gran promesa anticorrupción para la contratación regional que se anuncia.