Regulación de conglomerados financieros
08 de septiembre de 2017Contenido
Pendiente de la sanción presidencial, un Proyecto de Ley busca fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros en el país.
¿Cuál es el objeto del Proyecto de Ley 119 de 2016?
La iniciativa legislativa en curso pretende definir el ámbito de la supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia, con el objetivo de velar por la estabilidad del sistema financiero. Para el efecto, se establecen instrumentos de intervención que pretenden establecer reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital, el marco adecuado de gestión de riesgos financieros y los estándares de gobierno corporativo aplicables a los conglomerados financieros.
¿Qué se entiende por conglomerado financiero?
El conglomerado financiero se define como un conjunto de entidades, con un controlante común, que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza actividades en el país.
En este sentido, el conglomerado financiero estará constituido por su controlante y por (i) las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y sus subordinadas nacionales o extranjeras; (ii) las entidades extranjeras que ejerzan una actividad propia de aquellas adelantadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y sus subordinadas nacionales o extranjeras, y (iii) las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales un holding financiero ejerce el control de las entidades mencionadas en los numerales (i) y (ii) anteriores.
¿Cuál es la definición de holding financiero y su ámbito de supervisión?
Será considerado holding financiero cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.
El holding financiero estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y le serán aplicables únicamente las disposiciones contenidas en el Título I del Proyecto de Ley 119 del 2016, sin perjuicio de aquellas exigibles en su calidad de emisor de valores si correspondiere.
¿Qué herramientas de supervisión se le otorgan a la Superintendencia Financiera de Colombia?
A partir de la expedición de la Ley 119 del 2016, la Superintendencia Financiera tendrá un portafolio de facultades más amplio, incluyendo las siguientes:
(i) Impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgos, el control interno, la revelación de información, los conflictos de interés y el gobierno corporativo respecto de su conglomerado financiero.
(ii) Requerir a los holdings financieros cambios en la estructura de su conglomerado financiero.
(iii) Autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores.
(iv) Requerir información y realizar visitas de inspección a las entidades que conforman un conglomerado financiero con el objetivo de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, de la administración de sus riesgos o de los demás aspectos que se requieran.