Panamá

Soberanía, formas y sustancia económica: proyecto Ley 641/2026 Panamá

23 de mayo de 2026

Juan Camilo Muñoz Bocanegra

Director oficina Andersen Medellín
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Panamá ante el espejo global: La transición hacia una fiscalidad con sustancia

El Proyecto de Ley 641, presentado recientemente, marca una etapa de ajuste en el modelo tributario panameño. Lejos de ser una simple adecuación administrativa, la propuesta formaliza una transición hacia lo que la técnica fiscal podría denominar territorialidad funcional. En esencia, el país se mueve desde un sistema donde la fuente de la renta era condición suficiente para la no sujeción, hacia uno donde el beneficio fiscal queda estrictamente condicionado a la existencia de sustancia económica (operación) real en el territorio.

Esta reforma busca alinear la normativa panameña con los estándares internacionales de la Acción 5 del plan BEPS de la OCDE, un proceso respaldado por el reciente Memorando de Entendimiento firmado entre la Cancillería de Panamá y dicho organismo. El propósito central es desincentivar estructuras corporativas carentes de sustancia económica real, promoviendo en su lugar la atracción de inversiones que generen valor agregado, empleo calificado y capacidad efectiva de decisión en el país.

El proyecto establece dos ejes claros para este nuevo entorno:

Alcance de rentas pasivas: Se definen con precisión las rentas sujetas a este control, incluyendo dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias de fuente extranjera. Las entidades que no cumplan con los nuevos estándares de sustancia serán clasificadas como "no calificadas" y quedarán sujetas a una tarifa del 15% sobre la renta bruta.

Gestión de intangibles: Para la propiedad intelectual, se introduce un criterio de exclusión basado en un filtro matemático, el Nexus Approach, que vincula el beneficio fiscal al esfuerzo de investigación y desarrollo realmente ejecutado en Panamá. El beneficio de no sujeción será proporcional a la inversión local, incrementada por un factor del 30%

Adicionalmente, el proyecto incluye una robusta cláusula antiabuso que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para desconocer mecanismos o estructuras que, careciendo de razones comerciales válidas, hayan sido creados con el propósito principal de obtener una ventaja tributaria indebida.

En este sentido, la carga operativa para los grupos multinacionales aumenta considerablemente. La Declaración Jurada de Renta se convierte en una herramienta de auditoría detallada, exigiendo reportar no solo la renta obtenida, sino la evidencia de recursos humanos, gastos operativos y control estratégico local. Además, se restringe la tercerización de actividades principales; si esta se realiza fuera del territorio panameño, se pierde la condición de entidad calificada.

En definitiva, Panamá busca asegurar su estabilidad económica frente a presiones internacionales mediante la adopción de estándares de sustancia económica, siguiendo la ruta transita por jurisdicciones como Costa Rica, Uruguay, Hong Kong y Singapur. Esta reforma implica que la legitimidad del sistema fiscal ya no se fundamentará exclusivamente en la territorialidad, sino en la demostración de una actividad operativa real y verificable tras cada flujo financiero. En última instancia, el proyecto representa un avance estratégico hacia la transparencia exigidas por el entorno económico global.