Insolvencia de persona natural no comerciante
13 de septiembre de 2017Contenido
Reiteradamente he escuchado que el artículo 531 del Código General del Proceso (Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante) solo sirve para que los deudores evadan el pago de las obligaciones, sin embargo, contrario sensu de ello, dicha regulación solo pretende que personas naturales no comerciantes puedan renegociar sus deudas para normalizarlas y/o convalidar acuerdos privados a los que lleguen con sus acreedores. Es decir, busca que el deudor natural no comerciante que por sendas dificultades económicas dejó de pagar sus deudas, pueda sincerarse con los acreedores y formular un arreglo de pago el cual no podrá ser superior a cinco años.
¿Qué tipo de persona natural puede acogerse a esta disposición?
El artículo 532 de la ley 1564 de 2012, es claro en señalar que solo puede ser sujeto de esta regulación la persona natural no comerciante, es decir aquella persona que no ejerza profesionalmente alguna actividad mercantil establecida en el artículo 20 del Código de Comercio.
No obstante, advierte el legislador además que si la persona no comerciante tiene una condición de controlante o forma parte de un grupo de empresas tampoco se le aplicaran estas disposiciones y debe sujetarse a la ley 1116 de 2006.
¿Cómo determinar si una persona está en estado de Insolvencia y puede acogerse a esta ley?
Si se encuentra en cesación de pagos de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o cuando este en curso en dos o más procesos ejecutivos.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Esta medida busca que el trámite sea lo más expedito posible, ya que, como se dijo antes, la intención no es facilitar una insolvencia fraudulentamente, por eso, aceptada la solicitud, el plazo máximo para cerrar la negociación de deudas con los acreedores es de 60 días, término que podrá ser prorrogado por 30 días más a petición del deudor o cualquier acreedor.
¿Qué es importante tener en cuenta?
Nótese que aceptada la solicitud, no podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivo ni de restitución en contra del deudor, se suspenden los que están en curso, no puede suspenderse la prestación de servicios públicos domiciliarios y se interrumpen los términos de prescripción y caducidad de las acciones respecto a los créditos exigibles.
Por último, debe destacarse que el legislador de forma expresa consagró la posibilidad de demandar la revocatoria o la simulación de algunos actos celebrados por el deudor durante el procedimiento de negociación de deudas, convalidación del acuerdo privado o liquidación patrimonial los acreedores pueden.