Patrimonio

Retos del régimen sucesoral colombiano de cara a un patrimonio internacional

22 de julio de 2026

Juan Carlos Castillo Rodríguez

Socio en Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El patrimonio de los colombianos se ha globalizado, pero el derecho sucesoral no. Mientras las personas acumulan inmuebles en varias jurisdicciones, activos digitales, inversiones extranjeras y participaciones societarias transnacionales, Colombia mantiene reglas de Derecho Internacional Privado diseñadas para un mundo estático. El sistema actual fragmenta la sucesión según la ubicación y la naturaleza de cada activo. Sin embargo, un sistema moderno debería integrar la sucesión bajo criterios de residencia habitual y cooperación internacional.

En Colombia, la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante. Sin embargo, este criterio opera solo para definir quiénes heredan, las legítimas y la validez material del testamento.

Los inmuebles situados en el país solo pueden adjudicarse en Colombia, sin que se reconozcan decisiones extranjeras. En cambio, Colombia carece de competencia sobre inmuebles ubicados en el exterior, los cuales deben tramitarse en cada jurisdicción donde se encuentran.

Respecto a los activos financieros en Colombia, aunque la ley sucesoral aplicable sea la del domicilio extranjero del causante, los bancos solo entregan fondos mediante un proceso sucesoral colombiano. En el exterior, aun si rige la ley colombiana por el domicilio del causante, la entrega depende de los requisitos del país donde está radicada la cuenta.

Las acciones y participaciones en sociedades colombianas se transmiten según la ley del domicilio del causante. Las acciones en sociedades extranjeras se rigen por la ley del país de constitución, lo cual suele exigir trámites sucesorales locales o el reconocimiento de la declaración de herederos.

El resultado es una sucesión fragmentada, costosa y lenta, donde la ubicación física del activo determina la necesidad de procesos múltiples, incluso cuando la ley sustancial es una sola.

Colombia debería adoptar un modelo coherente con patrimonios globales. La residencia habitual del causante puede ser el eje para que toda la sucesión se rija por una sola ley, incluidos activos financieros en el exterior. La lex rei sitae debe mantenerse para inmuebles, pero con mecanismos de reconocimiento recíproco y cooperación que permitan ejecutar decisiones extranjeras sin procesos paralelos.

Las cuentas bancarias, valores, inversiones digitales y criptoactivos deberían seguir la ley de la residencia habitual del causante, con reglas claras de reconocimiento para liberar fondos sin duplicar trámites. Instrumentos como el Convenio de Washington de 1973, que establece una forma de testamento internacional válida independientemente del lugar de otorgamiento, la ubicación de los bienes o la nacionalidad del testador, ofrecen un modelo de armonización que Colombia podría adoptar.

En conclusión, Colombia opera hoy con un sistema sucesoral que divide el patrimonio entre jurisdicciones y obliga a multiplicar procesos. La residencia del causante determina la ley aplicable, pero la ubicación y naturaleza del activo determinan la autoridad competente y los trámites. Es un modelo funcional para una economía cerrada, pero disfuncional para patrimonios globales. Una reforma moderna debe tomar la residencia habitual como eje, preservar la lex rei sitae para inmuebles, unificar la transmisión de activos móviles y adoptar instrumentos internacionales como el Convenio de Washington de 1973 para el reconocimiento de testamentos. Si el capital de los colombianos es global, su sucesión no puede seguir siendo prisionera de fronteras jurídicas del siglo XIX.