Tensiones jurídicas de la transmisión de eventos deportivos
19 de junio de 2026Contenido
El inicio de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA se erige como el gran evento de mitad de año, posicionándose como el gran protagonista de entretenimiento a lo largo y ancho del globo terráqueo. Su importancia es tal que representa una oportunidad comercial significativa para la industria del entretenimiento y la restauración. Proyectar partidos atrae público, dinamiza el consumo y enriquece la experiencia de los aficionados; sin embargo, detrás de cada pantalla hay implicaciones jurídicas vinculadas a los derechos de transmisión y a la propiedad intelectual que no se pueden ignorar, porque podrían resultar muy costosas.
En Colombia, la posibilidad de exhibir un partido en un espacio comercial depende, en primer lugar, de cómo se obtiene la señal. Si bien los encuentros deportivos en sí mismos no reúnen los requisitos de originalidad exigidos para ser protegidos como obras por el derecho de autor, la transmisión audiovisual que los documenta, con sus decisiones de realización, ángulos, grafismos y comentarios, puede constituir una producción protegida de manera independiente: resultan aplicables la Ley 23 de 1982, modificada y actualizada por la Ley 1915 de 2018, y la Decisión Andina 351 de 1993, marco normativo que reconoce los derechos conexos o vecinos a favor de los organismos de radiodifusión sobre sus señales.
Contar con una suscripción a una plataforma de televisión o de streaming no es suficiente. La mayoría de los operadores distinguen en sus contratos entre el uso residencial y el uso comercial, de modo que una suscripción doméstica no autoriza la exhibición pública de la señal en un establecimiento abierto al público. En tal caso, resulta indispensable revisar las condiciones contractuales antes del evento como medida de prevención, para adoptar las previsiones que se requieran para dar cumplimiento a los presupuestos normativos.
Los riesgos más frecuentes suelen concentrarse en el ámbito de la propiedad industrial. Eventos como la Copa del Mundo generan un extenso portafolio de activos marcarios: nombres, logotipos, emblemas, mascotas y demás signos distintivos que gozan de una protección conforme a la Decisión Andina 486 de 2000. Marcas como la de la FIFA o de algunos de sus patrocinadores, gozan de carácter de marcas notorias o renombradas, categorías que se reconocen normativamente y que fueron desarrollas por interpretaciones prejudiciales de Tribunal de Justicia de la Comunidad Anida, conllevan una protección especial amplificada, que se extiende más allá de las clases de productos o servicios en las que están registradas.
Un establecimiento que emplee expresiones tales como "Bar Oficial del Mundial" o "Sede FIFA 2026", o que incorpore logotipos oficiales en su publicidad comercial, puede enfrentar acciones por infracción de a derechos de propiedad industrial, de derechos de autor o de competencia desleal, que pueden conllevar el decreto de medidas cautelares y concluir con indemnizaciones económicas. El riesgo consiste en inducir al público a creer que existe una relación de patrocinio o afiliación oficial que en realidad no existe.
Ante eventos deportivos de gran calado, se encienden las alarmas para identificar ciertas prácticas que se inscriben en lo que la doctrina denomina ambush marketing o mercadeo de emboscada, una figura que admite dos modalidades. La primera, directa, implica el uso no autorizado de signos protegidos. La segunda, indirecta, supone una asociación evocadora con el evento sin emplear marcas registradas —por ejemplo, denominar al establecimiento "El lugar del gol"—, conducta que, si bien no constituye infracción marcaria, puede encuadrar en actos de competencia desleal por confusión o aprovechamiento de reputación ajena, sancionables conforme al artículo 15 de la Ley 256 de 1996 y a las disposiciones sobre publicidad engañosa previstas en la Ley 1480 de 2011. Cuando el establecimiento va más allá y comercializa artículos promocionales con signos protegidos sin autorización, las acciones administrativas y las reclamaciones patrimoniales resultan aún más probables.
Un flanco que suele pasarse por alto es el de la comunicación pública de la música. Si durante la transmisión del evento se emiten himnos, ceremonias o conciertos, entran en juego los derechos gestionados por sociedades de gestión colectiva, cuya autorización es independiente de la licencia de señal.
En conclusión, transmitir partidos de fútbol en bares y restaurantes es una actividad perfectamente legítima en Colombia, siempre que se respeten las condiciones de uso de la señal contratada y los derechos de propiedad intelectual vinculados al evento. Consultar con un abogado especializado antes de cada temporada deportiva es la mejor forma de aprovechar las oportunidades comerciales del deporte sin asumir riesgos jurídicos innecesarios.