Pandemias

Obligados a la guerra

20 de abril de 2020

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana

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El ocaso de la Semana Santa dejó un sin sabor en el gremio médico y las demás profesiones sanitarias al conocerse el Decreto Ley 538 de 12 de abril de 2020, justo un día después de haberse informado la lamentable noticia del fallecimiento del primer médico que en Colombia perdía la batalla contra el Covid-19. Aquel villano, según algunos medios de comunicación y políticos oportunistas, había segado la vida de un héroe sin capa. O mejor, de un héroe desnudo, pues el Gobierno decidió enviarlos a la “guerra” ante una inusitada y escandalosa precariedad.

No todos los profesionales sanitarios cuentan con los mínimos elementos de protección personal, más si se trata de aquellos que están en las periferias del país. El Gobierno dejó en manos de las Administradoras de Riesgos Laborales y de los empleadores la provisión de los EPP. Mientras el Ministerio de Salud y Protección Social anunciaba que las ARL habían destinado 40.000 millones para adquirir los EPP, el Ministerio del Trabajo les conminaba a cumplir, en un plazo de 72 horas -que ya pasaron- la obligación de proveer los elementos necesarios para reducir el riesgo de contagio, so pena de sanciones por incumplimiento, sin embargo, nada ha cambiado.

En este contexto hace su entrada el Decreto Ley 538 que, en términos generales, adopta medidas de gran calado para la mitigación de la pandemia: flexibiliza la concesión de autorizaciones transitorias para ampliar la capacidad instalada de servicios -habilitados o no-, autoriza el uso de infraestructura no destinada al servicio de salud, centraliza la gestión de las Unidades de Cuidado Intensivo o Intermedio, declara al Covid-19 como enfermedad profesional (pues había riesgo de que las ARL negaran la cobertura al personal sanitario o exigiera, para su reconocimiento, la previa calificación ante la Junta Médica competente), crea una compensación económica para pacientes del régimen subsidiado y un reconocimiento económico para el talento humano en Salud que haga parte de la primera línea de atención de la pandemia -cuyos montos y condiciones no son del todo claras-, entre otras.

Sin embargo, la manzana de la discordia vino por el artículo 9, en tanto obliga a todo el personal sanitario -incluso en formación- a prestar sus servicios, sin posibilidad de negarse, salvo para quienes se encuentre en alguna de las cinco excepciones expresamente contempladas.

Esta discutida y novedosa medida ha causado un justo malestar en un gremio, cuya vocación de servicio de quienes hacen parte de esas nobles profesiones no está en discusión. Sin embargo, preocupan varias cosas: la indefinición de las posibles sanciones -no mencionadas en el Decreto Ley- que se impondrán a quienes se nieguen, la desnaturalización de la profesión médica, la proscripción de la objeción de conciencia que pudieran invocar algunos profesionales dadas ciertas circunstancias y las precarias condiciones de bioseguridad que debe soportar el talento humano en salud.

Aún cuando los colegios profesionales y asociaciones científicas del sector sanitario se reunieron con el Ministerio de Salud para analizar el alcance del Decreto Ley 538, al final hubo más sombras que luces pues, a pesar del consenso en torno a varios puntos, los comunicados de uno y otro sector están lejos del acuerdo en torno al artículo 9, uno que definitivamente exige con urgencia una reglamentación clara y suficiente, que defina el marco de acción del llamado obligatorio al personal sanitario.

Mientras todo esto ocurre, quienes se fueron a la guerra casi qué desnudos ya empiezan a ser víctimas de discriminación e intolerancia de algunos sectores de la sociedad. Como dice la canción, qué dolor, qué dolor, qué pena. Y no sabré si volverá.