Predial: un gran regalo de navidad
24 de abril de 2026Contenido
Colombia ha puesto en el centro del debate al Impuesto Predial Unificado, con ocasión de la actualización catastral rural que ordenó el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo de Petro). Se trataba de un fin loable: abordar el rezago de avalúos catastrales a nivel nacional, pero la ruta elegida no resultó ser la más eficaz. Se acudió a una actualización masiva y automática de todos los predios del país que no hubieran sido objeto de actualización catastral en los cinco años previos a la expedición de la ley.
Esta decisión, que, para algún sector social, está cargada de un componente ideológico con ocasión de una entrevista que el candidato Petro ofreció durante su camino a la presidencia, encuentra su sustrato en el CONPES 3859 de 2016. En este se diseñó una herramienta denominada catastro multipropósito, que recopila las modificaciones y variaciones de la información requerida para modernizar el catastro e impulsar la adecuada administración del territorio, al mismo tiempo que la armoniza con las bases registrales.
El Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, adoptado mediante Ley 1955 de 2019, dio un giro de tuerca a la gestión catastral al replantear su naturaleza jurídica: se dejó atrás el criterio de función pública para revestirlo de carácter de servicio público. Además, permitió recurrir a la descentralización por colaboración, lo que dio lugar a vincular contractualmente a gestores catastrales privados.
Este loable propósito entró en una zona de penumbra con ocasión de dos actos administrativos proferidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): el primero fue la Resolución 1912 de 2024, que adoptó la metodología técnica para materializar lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Luego, se profirió la Resolución 2057 del 30 de diciembre de 2025, con la que ardió Troya. El detonante fueron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026.
Hasta aquí, pareciera que todo estaba en orden con el marco jurídico descrito. Sin embargo, al revisar dichos porcentajes, resulta difícil sostener que la Resolución 2057 respeta ciertos principios del derecho administrativo. De estos, destaca el de legalidad, en la medida en que fija la base gravable del impuesto predial, es decir, uno de los elementos del tributo, competencia de la cual, prima facie, carece el IGAC.
También se discute la sujeción al principio de proporcionalidad, dada la dificultad para determinar la relación razonable entre el fin perseguido -atacar el rezago catastral- y los medios empleados -la corrección mediante un ajuste único, inmediato y sin gradualidad-. Se trata, en suma, de un incremento masivo y totalitario aplicado mediante un acto administrativo con una carencia técnica que resulta palpable con su mera lectura: ¿puede defenderse un incremento de facto en un porcentaje del 3.000% o del 6.063% o del 224.558 % -como es el caso de Morales?
El gobierno central ha adoptado el papel de “Pilatos” en esta discusión. El presidente Petro sostiene que la competencia para fijar las tarifas les corresponde a los alcaldes; que son ellos los que deben tomar las medidas correspondientes para ajustarlas, entre otras excusas de Perogrullo. No obstante, olvida en su argumento que la resolución está fechada el 30 de diciembre de 2025, es decir, que ni el más diligente administrador local habría podido desplegar acción alguna para atenuar el impacto de dicha actualización en la realidad tributaria local. Mucho menos, los que acogen en su gestión única el principio de planeación.
Otro argumento de defensa se fundamenta en que la Ley 44 de 1990 establece los parámetros básicos de liquidación y dispone que, para los predios rurales iguales o mayores a 100 hectáreas, el incremento puede llegar hasta el doble del valor liquidado del año anterior, lo que evitaría un cobro superior al doble de lo pagado previamente. Lectura que debe hacerse en consonancia con la Ley 1995 de 2019, que precisó que el incremento no podría superar el 50% del valor pagado el año anterior.
Este desafortunado “regalo de Navidad” tiene entre la espada y la pared a pequeños y grandes productores del campo, que deben sortear las inclemencias del cambio climático, el incremento del 23 % del salario mínimo, los riesgos de seguridad y los propios de su actividad, entre otros. Definitivamente, es difícil hacer política pública que atienda las verdaderas necesidades del territorio, con sus matices y cosmovisiones… Qué fácil es hacerlas desde el barrio La Candelaria o el CAN.