Gobierno Corporativo público y moralidad administrativa
19 de agosto de 2020Contenido
La semana pasada, el alcalde de Medellín y el gerente general de EPM le dieron un golpe mortal al sistema de Gobierno Corporativo de la empresa de servicios públicos más grande de América Latina. Esto lo hicieron al desestimar la calidad de órgano superior de dirección de la Junta Directiva y al adoptar decisiones trascendentales que le competían, como lo era la decisión –atropellada y de último minuto- de someter a conciliación (no obligatoria), ante la Procuraduría, la reclamación por 9.9 billones de pesos en contra de los constructores, interventores y diseñadores del proyecto Hidroituango. Con este acto se transgredieron sus Estatutos, su Código de Buen Gobierno, el Convenio Marco de Relaciones entre EPM y el municipio de Medellín y el reglamento de la Junta Directiva (en especial lo relativo a los derechos de los miembros de la Junta y a las funciones del alcalde como presidente de la misma).
Los efectos de esta transgresión legal e institucional fueron demoledores; su Junta Directiva –en pleno-, por obvias razones, se vio en la obligación de renunciar, la calificadora internacional Fitch Ratings bajó la calificación internacional en moneda local y extranjera de BBB a BBB(-) y la mantuvo en observación negativa, la Asociación de Fondos de Pensiones (cuyas inversiones en títulos de EPM ascienden a tres billones de pesos) reclamó el respeto por el Gobierno Corporativo y la transparencia en la entidad; y los sindicatos públicos (y la gran mayoría de empleados salvo aquellos de libre nombramiento y remoción) manifestaron su consternación y preocupación por este hecho. Este insólito manejo del poder, en contravía de la institucionalidad, no solo ha puesto en riesgo el proyecto hidroeléctrico más grande de Colombia, sino también afectará negativamente las finanzas de EPM, pues queda la entidad ya al borde de perder su grado de inversión, lo cual encarecerá sustancialmente su deuda de 5.000 millones de dólares.
Ahora, este no es solo un problema local de los paisas ni de los ahorradores en fondos de pensiones que ven afectada su inversión; este es un problema de Colombia ante la comunidad internacional. Al ser aceptada Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el país asumió múltiples compromisos relacionados con la atención de las recomendaciones hechas por la Organización. En el 2015, la OCDE expidió las “Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas”, en donde se resalta la obligación de las mismas de tener un alto grado de transparencia y divulgación interna de la información relevante para la adecuada toma de decisiones. Además, hace énfasis en cuál ha de ser el rol de liderazgo del presidente de la Junta Directiva para “la promoción de la eficacia y la eficiencia” en los resultados de gestión de la misma. Colombia tendrá que explicar, ante la OCDE, en su entrega anual de informes al Comité de Gobernanza Pública, qué medidas se adoptarán para que esta situación no vuelva a ocurrir.
La moralidad administrativa es un derecho colectivo que tenemos todos los colombianos. Visto desde la perspectiva de este caso, es el derecho que tenemos a que nuestros recursos y nuestro patrimonio sean gestionados con transparencia por parte de quienes nos gobiernan. Este derecho puede verse afectado cuando se da una desviación de poder que transgrede el principio de legalidad, tal como sucede cuando se desconoce el sistema de gobierno corporativo de una entidad pública.