Regulación del IBC de trabajadores independientes
12 de septiembre de 2019Contenido
La obligación de los trabajadores independientes de efectuar aportes a la Seguridad Social, así como las normas que soportan tal deber, continúan siendo tema de debate en el país. Lo anterior, entendiendo que la labor adelantada por la Ugpp, en los últimos cinco años, ha conllevado incalculables sanciones por omisión, inexactitud y mora en la realización de tales aportes a cargo de este tipo de trabajadores.
Al respecto, debe recordarse que uno de los cambios más relevantes en esta materia ocurrió en virtud a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el suscrito y María del Mar Arciniegas, en contra del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, la cual tuvo como propósito contribuir a superar la incertidumbre en torno del Ingreso Base de Cotización (IBC) aplicable a aquellas personas que perciben ingresos sin tener suscrito un contrato de prestación de servicios, como son por ejemplo, los rentistas de capital y los trabajadores por cuenta propia.
Producto de esta demanda, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-219 del 22 de mayo del año en curso, declaró la inexequibilidad de la norma acusada, no solo porque contrariaba el principio de Unidad de Materia, sino porque el IBC de este tipo de trabajadores por su carácter permanente, debe incluirse en una ley ordinaria que se ocupe de regular concretamente este tema. Como consecuencia de su decisión la Corte otorgó al Congreso dos años para legislar y aprobar una ley que reglamente lo pertinente al IBC de los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios.
Ante esta situación, el representante a la Cámara por Antioquia, Jhon Jairo Berrío López, tomó la iniciativa de radicar este pasado 04 de septiembre, un proyecto de ley que tiene como objetivos principales, además de derogar el Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 -actual Plan Nacional de Desarrollo-, regular: (i) el IBC de los trabajadores independientes para el pago de aportes a Seguridad Social, proponiendo que este corresponda a 40% calculado sobre la utilidad del cotizante, y no sobre el total de sus ingresos, como se encuentra actualmente regulado; (ii) la exclusión del hecho generador de los aportes a Seguridad Social, de ingresos por ganancias ocasionales, venta de activos fijos, indemnizaciones, ingresos por dividendos y participaciones, arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, entre otros; (iii) modificar la facultad sancionatoria de la Ugpp y el monto de dichas sanciones; y (iv) crear nuevos beneficios tributarios en el curso de los procesos de fiscalización de la Ugpp o instancias judiciales, entre otros.
En adición a lo ya incluido en el proyecto, se considera importante crear un acápite amplio de definiciones alrededor de quién se entiende por trabajador independiente y cuándo un ingreso se considera efectivamente percibido. Igualmente debe replicarse la obligación de la Ugpp de crear esquemas de presunción de ingresos para los distintos sectores económicos del país, como ocurrió para el sector de transporte de carga por carretera mediante la Resolución 1400 de 2019. Adicionalmente, es importante que el Congreso reconozca las diferencias que existen entre los diferentes tipos de trabajadores independientes, así como también, regule que el IBC mínimo de ese grupo de cotizantes deberá ser 1 Smmlv, siempre y cuando este corresponda a 40% de las utilidades obtenidas en el respectivo mes.