Reforma pensional

Crónica de una inconstitucionalidad anunciada

20 de junio de 2024

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
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El pasado viernes, todo el país vio como la Cámara de Representantes aprobó, sin debate alguno y en clara violación de los principios propios democráticos del bicameralismo y de los de Consecutividad e Identidad Flexible establecidos en los artículos 131, 157 y 160 de la Constitución Política y en la Sentencia C-084 de 2019, el texto final (aprobado por el Senado) de la reforma al sistema pensional colombiano. Estos vicios, por si solos, podrían acarrear no solo la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley sino también la suspensión provisional que la Corte Constitucional hiciera (como lo reconoció en Auto A272-23) por la violación evidente de la Constitución y de la Ley Orgánica del Congreso (que hace parte del bloque de constitucionalidad, lato sensu).

Dentro de los muchos cambios que hizo esta reforma pensional, uno en específico resalta por su evidente contradicción con la Constitución: el gravamen a las pensiones de la clase media. Aparte de las consideraciones de política pública, conveniencia y estabilidad macroeconómica (asuntos en los cuales no ahondaremos), el objeto del presente escrito es plantear las razones jurídicas y constitucionales que obligarían al presidente de la República objetar, por vicios de inconstitucionalidad, dicho proyecto en ley.

El numeral 5 del artículo 84 del proyecto de ley 239 de 2023 establece que “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta” y, seguidamente indica “Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)”. Esta norma deroga el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario que indica que “las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales (…) estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT´s”. Así pues, por el sutil hecho de no indicar el proyecto aprobado que esas 1.000 UVT´s eran “mensuales”, han de considerarse anuales (toda vez que el impuesto sobre la renta tiene periodicidad anual), por lo que las pensiones pasarían de ser gravadas en lo que excediera de $564.780.000 (1.000 UVT´s mensuales x 12 meses) a ser gravadas en lo que exceda de $47.065.000 (1.000 mensuales).

Se olvidaron los Honorables Representantes a la Cámara que, por mandato del artículo 48 de la Constitución Política (adicionado por el Acto legislativo 1 de 2005) “por ningún motivo podrá (…) reducirse el poder adquisitivo de las pensiones”. De igual manera, como lo mencionamos en nuestro artículo “Enfoque fiscal errado a las pensiones” del 20 de septiembre de 2022, el artículo 334 de la Constitución “prohíbe que las medidas de sostenibilidad fiscal puedan adoptarse poniendo en riesgo los derechos fundamentales, máxime de población vulnerable como es aquella de la tercera edad e invalidez, quienes ya están en incapacidad de producir ingresos. Por último, Colombia, como signataria de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Protocolo de San Salvador -adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, los cuales hacen parte el bloque de constitucionalidad, se ha obligado a establecer y mantener un “piso de protección social”, (…)”.

Como muestra de compromiso al respeto de los derechos adquiridos, el presidente debe -a pesar de haberse acabado ya la presente legislatura- objetar la ley por inconstitucionalidad y devolverla a la Cámara de Representantes para que se subsanen estos vicios.

*Juan Esteban Sanín Gómez, Socio Tax & Legal Forvis Mazars