Hijos de crianza: socioafectividad con implicaciones patrimoniales
03 de febrero de 2026Contenido
El pasado 14 de enero de 2026, la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió la sentencia SC2430-2025, una de las sentencias más disruptivas del derecho de familia en décadas. A través de esta, la Corte casó -de oficio, y no por los cargos planteados por el demandante- una sentencia de Tribunal que confirmaba otra de primera instancia, en la cual no se reconocía la calidad de hijo de crianza de una persona que solicitaba ser declarada como tal en el trámite sucesoral de su madre (de crianza).
Desde el punto de vista del derecho constitucional y de familia, la sentencia puede ser considerada un hito, toda vez que reconoce judicialmente el carácter socioafectivo como factor creador del vínculo familiar, sin exigirse para ello “la ruptura absoluta del vínculo biológico”, bastando, en cambio, la acreditación del deterioro de este. Así pues, el concepto de “familia” pasa a ser entendido como un fenómeno sociológico “superprotegido” constitucionalmente, pero con un umbral probatorio sumamente etéreo.
Desde el punto de vista de planeación y protección patrimonial, la sentencia puede ser considerada como un “carro-bomba”, pues pone en entredicho las certezas sobre las cuales se construyeron, durante décadas, acuerdos familiares tales como protocolos de familia, testamentos y cartas de deseos en Trusts extranjeros y Fundaciones de Interés Privado, así como actos jurídicos tales como desmembraciones patrimoniales, donaciones y aportes a sociedades (de conformidad con el muy mencionado precedente judicial del caso Ferríos).
Al ser los hijos de crianza legitimarios forzosos, cualquier estructura de planificación patrimonial —que antes parecía invencible— puede convertirse en plastilina en manos de un juez de familia. Por esta razón, las familias deben realizar una debida diligencia socioafectiva respecto de personas que no ostenten la calidad de hijos biológicos o adoptivos, pero que puedan alegar tal condición, así como crear una matriz de riesgos (y prescripciones) respecto de lo que tales relaciones comportan. Esta matriz de riesgo debe contener el historial específico de la relación, la documentación que la soporta y la contabilización de los distintos términos jurídicamente relevantes (impugnación de testamentos, petición de herencia, revocación de donaciones, aportes o contribuciones a fundaciones de interés privado o trusts, entre otros), así como el nivel de seguridad jurídica que su prescripción ofrece, tanto en el plano nacional como en el internacional.
A partir de este precedente, las familias deben ser especialmente cuidadosas con las cohabitaciones prolongadas, los apadrinamientos inocentes y el uso de expresiones como “te quiero como a un hijo”, “tú eres de la familia” o “esta es tu casa”, pues —desafortunadamente— estas pueden ser utilizadas en su contra, y la gentileza puede resultar muy costosa.