La rebancarización global
03 de noviembre de 2023Contenido
Estados Unidos (EE.UU.) ha sido la jurisdicción preferida por las empresas y familias latinoamericanas para gestionar sus recursos en el exterior. Esto se debe a muchos factores: es la economía más grande del mundo, el dólar es la moneda de cambio por excelencia, existen bancos grandes y estables (“too big to fail”) que rescataría el Gobierno en caso de crisis similares a las vividas en 2008 y el Gobierno -a pesar de tener acuerdos de intercambio de información- privilegia y respeta la confidencialidad y el secreto bancario.
No obstante, muchos fenómenos recientes han llevado a que las empresas y familias latinoamericanas prefieran diversificarse bancariamente, no necesariamente cerrando sus cuentas en EEUU, sino teniendo opciones bancarias en otras jurisdicciones que brindan soluciones similares (y a veces mejores) a las norteamericanas. Así pues, Suiza y Canadá están retomando el liderazgo como jurisdicciones premium, no solo para gestión patrimonial, sino para banca transaccional.
El primer fenómeno que generó la rebancarización global fue el tributario. EE.UU. ha sido considerado siempre (para los no-residentes/no-ciudadanos americanos), como el mayor paraíso fiscal del planeta (de ahí la frase coloquial según la cual los mayores paraísos fiscales del mundo se encuentran en dos islas: Manhattan e Inglaterra). Lo anterior, debido al régimen de transparencia fiscal de las sociedades de personas (LLC’s) aunado a la no práctica de retención en la fuente para no residentes (W-8BEN). No obstante, las cosas cambian cuando quien es el titular del producto financiero es una persona natural (independiente de si es nacional o extranjero), pues ahí entra a operar el impuesto federal a las sucesiones (“Estate Tax”) más los impuestos estatales, que sumados pueden ascender al 50% del valor del producto financiero. Además, se genera allí un fenómeno de doble imposición, pues el gravamen a las sucesiones (40%-50%) no puede ser descontado en su totalidad (máximo el 15%) en Colombia como un impuesto pagado en el exterior. Cosa diferente sucede en países como Suiza, donde existiendo un convenio para evitar la doble imposición, esta renta (para los herederos) solo sería gravada en el país de la residencia y, Canadá, donde existiendo también convenio, podría gravarse ilimitadamente, pero reconociendo un crédito o exención por lo allí pagado. Así mismo, para empresas que estén pagando intereses, Suiza resulta especialmente interesante, pues los intereses que se paguen a bancos suizos no están sujetos a retención en la fuente, factor que genera una disminución en el costo total de la financiación.
El segundo fenómeno es uno de estabilidad jurisdiccional. Mientras EE.UU. es un país que interviene activamente en los fenómenos geopolíticos, Canadá lo hace menos y Suiza se abstiene de hacerlo por ser un país políticamente neutral desde el tratado de Westfalia de 1648. Esto incide en el tratamiento que puede recibir en el futuro un cuentahabiente o beneficiario final colombiano, cuando quiera que nuestro país se alinee con tendencias diferentes a aquellas fijadas por EE.UU. Es también importante anotar que, de los tres países, el único que tiene un tratado para la protección de inversiones suscrito con Colombia es Suiza. EE.UU. y Canadá tienen suscrito con Colombia un Tratado de Libre Comercio que trae algunas protecciones como la de Trato Nacional y Nación Más Favorecida, pero estas podrían llegar a ser insuficientes para el caso de medidas internas extraordinarias.