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Megainversiones 2.0: la reforma tributaria que Colombia necesita

24 de julio de 2026

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio de Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Gobierno saliente acaba de presentar un nuevo proyecto de reforma tributaria cuyo propósito es, supuestamente, fortalecer el recaudo mediante la reducción de beneficios tributarios y la creación o ampliación de gravámenes, incluido un aumento del impuesto al patrimonio. La meta es recaudar $21,9 billones en 2027 y obtener ingresos permanentes cercanos al 1,5 % del PIB a partir de 2028, con el fin de contribuir a la consolidación fiscal.

Sin embargo, el debate debería comenzar con una pregunta diferente: ¿cómo hacer crecer la economía antes de gravar aún más a quienes generan inversión, empleo y riqueza?

Los países que hoy lideran la atracción de inversión no construyeron su competitividad aumentando la carga tributaria sobre el patrimonio empresarial o sobre quienes deciden invertir. Irlanda, Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Costa Rica y Uruguay comprendieron que el recaudo sostenible es la consecuencia de una economía más grande y dinámica, no su punto de partida.

Colombia recibió cerca de US$14.234 millones de inversión extranjera directa en 2024 (fuentes: Banco de la República y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), una cifra modesta frente al potencial del país y de la región. Al mismo tiempo, compite con una tarifa del impuesto sobre la renta corporativa del 35 %, una de las más altas de América Latina. En un contexto en el que el capital es altamente móvil, insistir en aumentar la tributación sobre quienes tienen capacidad de invertir —comenzando por el gravamen al patrimonio — constituye un enfoque poco constructivo.

La verdadera reforma tributaria del próximo Gobierno debería ser una Ley de Megainversiones 2.0.

El régimen de Megainversiones creado en 2019 partía de una premisa correcta: ofrecer estabilidad tributaria y reglas claras para atraer proyectos de gran impacto. Sin embargo, su diseño terminó siendo excesivamente restrictivo. Los elevados umbrales de inversión y generación de empleo, sumados a la complejidad del procedimiento, hicieron que el régimen prácticamente no se utilizara. Ultra Air fue la única empresa que logró acogerse formalmente y ser reconocida públicamente como beneficiaria, lo que evidencia que el esquema no logró consolidarse como una verdadera política de atracción masiva de inversión. Una ley concebida para transformar la economía difícilmente puede considerarse exitosa cuando, en la práctica, solo un inversionista consigue acceder a ella.

La nueva ley debería apoyarse en cinco pilares fundamentales: estabilidad jurídica durante veinte años; una tarifa efectiva competitiva en el impuesto sobre la renta, situada entre el 20 % y el 25 % y condicionada al cumplimiento de metas verificables; una ventanilla única con aprobación acelerada de proyectos; incentivos asignados mediante una matriz objetiva de impacto económico, tecnológico y regional; y contratos de desempeño que exijan demostrar que cada peso de beneficio tributario genera, al menos, tres pesos de retorno para el Estado en forma de impuestos futuros, empleo, exportaciones e inversión. Quien incumpla, deberá reintegrar los beneficios recibidos.

Este enfoque no es novedoso. Las economías que hoy captan mayores flujos de inversión entienden que la política fiscal debe ser una herramienta para expandir la actividad económica y no únicamente para aumentar el recaudo. Emiratos Árabes Unidos, por ejemplo, ha complementado su estrategia de industrialización con incentivos tributarios y mecanismos de financiación preferencial para sectores estratégicos, reduciendo el costo de invertir y acelerando el desarrollo de nuevas industrias. La lógica es sencilla: cuando aumenta la inversión, aumentan el empleo, la producción y, como consecuencia, también aumenta el recaudo tributario.