Proyecto de Sustancia Económica 2.0
06 de mayo de 2026Contenido
Hace un par de días se dio a conocer la versión 2.0 del proyecto de ley de sustancia económica, presentada por Felipe Chapman, ministro de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá. Este proyecto de ley, cuya finalidad es que las rentas pasivas que se perciban por entidades panameñas estén dotadas de sustancia económica real en el país, “recoge” y “matiza” los términos del primer proyecto que circuló a finales del año pasado.
Con la aprobación de este proyecto —que empezará a debatirse en la Asamblea el próximo 11 de mayo— se busca demostrar que Panamá es un país que rechaza la elusión fiscal internacional y que su sistema territorial está destinado únicamente a favorecer a quienes desarrollen operaciones reales en el país. Asimismo, se aspira a que este cambio permita retirar definitivamente al país de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea.
Los principales cambios introducidos por este proyecto de ley 2.0 son: i) la aplicación de una tarifa reducida del 15% a las rentas pasivas -renta bruta- de entidades “no calificadas”, vs la tarifa general del 25% que aplicaba en el primer borrador; ii) el cambio de entidad fiscalizadora del cumplimiento de esta obligación dándole un alcance más político que fiscalizador (se sustituye a la Dirección General de Ingresos - DGI- y se reemplaza por el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-); y, iii) reglamenta con mayor detalle la forma como puede -y no puede- operar la tercerización por parte de entidades locales prestadoras de servicios calificados (contabilidad, finanzas, recursos humanos, entre otros).
A pesar de que el objetivo perseguido es legítimo y de que el proyecto constituye un esfuerzo valioso e importante, existen aspectos que deben analizarse con especial atención. En primer lugar, la definición de grupo multinacional —utilizada para determinar los sujetos obligados— resulta confusa y poco precisa, lo que puede dar lugar a discusiones y errores interpretativos, especialmente si se considera que en ámbitos académicos se ha debatido ampliamente el alcance del concepto de “operar” en distintas jurisdicciones.
En segundo lugar, al prohibir que una empresa de servicios profesionales pueda prestar, con un mismo equipo de trabajo, servicios de tercerización de funciones a múltiples clientes, se desconoce la realidad y la dinámica empresarial de este sector, imponiendo una restricción infundada a la libertad de empresa y al derecho al trabajo.
Finalmente, resulta indispensable encontrar un equilibrio adecuado entre las exigencias propuestas por el Estado y el mantenimiento de los atractivos para invertir y hacer negocios en (y desde) Panamá. Existen múltiples jurisdicciones a las que podrían redomiciliarse fácilmente miles de empresas si, tras realizar su análisis, concluyen que dicha opción resulta más eficiente que permanecer en el país y cumplir con las nuevas exigencias normativas.
Sería lamentable presenciar un éxodo empresarial, especialmente cuando esta coyuntura representa una oportunidad valiosa para cumplir con los estándares internacionales y, al mismo tiempo, fomentar el empleo y la competitividad internacional de Panamá.