Proyecto de sustancia económica en Panamá
16 de abril de 2026Contenido
El proyecto de ley panameño sobre sustancia económica marca un giro relevante en la lógica tradicional del sistema territorial. Hasta ahora, la regla era clara: las rentas —activas o pasivas— de fuente extranjera no se gravaban. Con esta propuesta, ese principio deja de ser automático para las rentas pasivas y pasa a estar condicionado a una prueba anual de sustancia.
El cambio es simple en su formulación, pero profundo en sus efectos: si una entidad de un grupo multinacional no demuestra una “sustancia adecuada” en Panamá, sus rentas pasivas extranjeras —dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital— podrán ser gravadas localmente.
Para los inversionistas colombianos, esto implica un replanteamiento estructural. Muchas estructuras panameñas —holdings, vehículos inmobiliarios o entidades de propiedad intelectual— han operado bajo esquemas de baja o nula presencia física. Ese modelo, en la práctica, queda tensionado.
La norma introduce tres exigencias centrales: (i) personal calificado en Panamá, (ii) toma de decisiones estratégicas en el país y (iii) gastos operativos reales vinculados a los activos que generan la renta. No se trata de formalidades: la Dirección General de Ingresos (DGI) podrá revisar, validar o rechazar la sustancia, con efectos fiscales directos.
El riesgo no es solo el impuesto. La calificación como “entidad no calificada” activa un efecto en cascada: imposición local, multas y el potencial cuestionamiento de la estructura bajo una cláusula antiabuso amplia, que permite desconocer esquemas sin “razones comerciales válidas”.
Sin embargo, existen matices y excepciones importantes. Las holdings puras y ciertos vehículos inmobiliarios tienen requisitos atenuados, lo que sugiere que Panamá no busca desincentivar completamente estos modelos, sino exigir un mínimo de coherencia económica.
El verdadero reto es operativo. La sustancia no se improvisa: requiere rediseñar gobernanza, trasladar funciones reales, documentar decisiones y asumir costos. Además, la tercerización solo es válida si ocurre dentro de Panamá, lo que limita esquemas regionales o globales de gestión.
En términos estratégicos, el mensaje es claro: Panamá no abandona su sistema territorial, pero lo condiciona a estándares internacionales de “actividad real”. Es un movimiento alineado con las tendencias OCDE (BEPS, CARF) y con decisiones recientes en otras jurisdicciones que privilegian la sustancia sobre la forma.
Para los inversionistas colombianos, la conclusión es directa: mantener estructuras en Panamá seguirá siendo viable, pero ya no bajo esquemas pasivos. La ventaja competitiva no desaparece, pero se transforma. El valor estará en diseñar estructuras con propósito económico real, capaces de resistir el escrutinio fiscal tanto en Panamá como en Colombia.
En este nuevo entorno, la pregunta no es si tener o no una estructura en Panamá, sino si esa estructura resiste una pregunta básica: ¿qué hace realmente en ese país?