Contratos

Me perdonan que me vaya de la fiesta

19 de diciembre de 2023

Juan Felipe Cornejo Arenas

Asociado Arrieta Mantilla y Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La amigable composición enfrenta una notoria dificultad a la hora de practicar las pruebas. Ello es así pues ante el silencio de los contratantes en la cláusula del contrato que habilita la competencia de los amigables componedores, no queda más remedio que echar mano de lo conocido, esto es, recurrir a las normas que regulan los medios de prueba en el escenario judicial para así proceder a su práctica.

Ello sucede así, por ejemplo, en la práctica de la prueba pericial. En los procesos judiciales, de cara a la prueba de aspectos técnicos o financieros, es absolutamente necesario recurrir a un dictamen pericial, a efectos de que un experto informe al juez sobre esos componentes técnicos o financieros del litigio que son ajenos a su saber jurídico o que, teniéndolos, está en imposibilidad de utilizar ante la expresa prohibición de la ley adjetiva de recurrir a su conocimiento privado.

Empero, en la amigable composición, quienes integran el panel, en la mayoría de las veces no son todos abogados. Por el contrario, en la amigable composición es muy usual que el panel esté integrado por profesionales multidisciplinarios (abogados, ingenieros, financieros, contadores, etc.). Bajo este derrotero, se pregunta: ¿Ante la diversidad de conocimiento de los integrantes del panel de amigable composición el dictamen pericial del CGP debe ser aplicado?

En mi concepto la respuesta es negativa. El dictamen pericial en la amigable composición debería estar reducido a materias que sean ajenas al conocimiento especializado de los amigables componedores pues, entre las muchas diferencias de este MASC con los trámites judiciales, el hecho de que quienes tienen la facultad decisoria de la controversia tengan diversos saberes (diferente al jurídico), es precisamente para que sean aplicados a la controversia y, de esta manera, se llegue a una solución ágil y multidisciplinaria.

Resta sentido, por ejemplo, que en un panel compuesto por un abogado, un financiero y un ingeniero civil, se presente un dictamen pericial financiero y técnico. Ello es así, pues el financiero y el ingeniero civil están en el panel para aplicar su conocimiento técnico y determinar la solidez de la posición técnica y financiera de cada una de las partes en la controversia que se somete a su consideración.

Ni que decir de el escenario en que, luego de presentado un dictamen pericial propio de la profesión de alguno de los expertos del panel, de oficio, se decreta otro dictamen pericial para solucionar “dudas”. Este escenario es mucho más gravoso, pues se insiste ¿no es el objetivo de tener expertos en diferentes materias que apliquen su saber? En el escenario judicial es apenas entendible, ante un juez que solo conoce de derecho, y no puede aplicar su conocimiento privado, que sea necesario que otros profesionales lo nutran de otras ciencias necesarias para solucionar la controversia, pero, de cara a expertos en la materia del dictamen ¿qué sentido tiene?

Insisto, en la amigable composición solo deberían ser admisibles dictámenes periciales cuya materia sea ajena al conocimiento de los integrantes del panel, de lo contrario, serán los integrantes del panel quienes deben aplicar su saber y resolver la controversia honrando el mandato que les fue conferido.

Feliz navidad y próspero año nuevo.