Preparar no es adiestrar
21 de septiembre de 2023Contenido
Dentro de las recientes discusiones que se han dado alrededor de la prueba testimonial ha salido a flote la posibilidad o no de, como se ha acuñado entre litigantes, “preparar” el testigo. Para muchos el término “preparar” es motivo de censura pues afirman que esta reunión entre testigo y abogado es un atentado a la espontaneidad y objetividad del relato del deponente. Tanto así que es común al inicio de los interrogatorios escuchar preguntas como ¿se reunió usted previamente con el abogado?, para tratar de intimidar y demostrar la falta de objetividad y espontaneidad del testimonio.
Por fortuna, esta idea de que la “preparación” del testimonio sea vista con malos ojos se ha venido superando, incluso al punto de que hay quienes afirman que la “preparación” del testigo hace parte del deber de diligencia que debe tener el litigante. Esta postura no es equivocada, puesto que, así como se exige al litigante que conozca con precisión el contenido de los documentos que se aportan como prueba o que se seleccione un profesional idóneo para que presente el dictamen pericial de parte, nada de extraño debería tener que el litigante pueda reunirse con sus testigos para “preparar” su testimonio.
Incluso “preparar” el testigo resulta útil para la economía procesal, pues previo a la práctica de la prueba el litigante puede identificar qué testigos realmente le aportan al proceso y cuáles, en definitiva, le restan utilidad y tiempo. También esta práctica permite que al proceso lleguen testigos que están en capacidad de aportar información útil para esclarecer los hechos e ilustrar al juez de detalles y hechos que nutren la información que, por ejemplo, puede desprenderse de un documento. Así mismo, una reunión preliminar con el testigo puede ayudarle al deponente a entender la lógica de la diligencia a la que asistirá y mitigar, en lo posible, los nervios y la tensión que puede sentir a la hora de absolver el interrogatorio. Inclusive prevenir temas logísticos como el olvido de la cédula, la dificultad para conectarse al link de la audiencia o, en caso de que el testimonio se practique de forma presencial, el lugar al que debe concurrir, etc.
En contraposición, lo que sí debe ser desterrado es el “adiestramiento” del testigo. Contrario a la “preparación”, “adiestrar” el testigo supone direccionarlo para que altere la verdad que conoce o, cuando el testigo afirme no conocer algún hecho, brindarle información exógena para que la aporte al proceso, o bien utilizarlo para que introduzca con su declaración documentos que ni conoce.
La diferencia entre un testigo “preparado” y uno “adiestrado” refulge al momento del contra interrogatorio o el interrogatorio que haga el juez, pues el testigo que ha sido preparado no solo será solvente y preciso en las respuestas sino, incluso, en la forma de manejar y afrontar la diligencia. El testigo “adiestrado”, por su parte, no solo ofrecerá datos y detalles que no podrá respaldar, sino que, ante la agudeza de las preguntas del litigante, entrará en insalvables contradicciones.
Es entonces el escenario del “adiestramiento” el que debe censurarse con toda fuerza, pues no solo pone al testigo en el escenario del falso testimonio, sino al litigante deshonesto frente al duro reproche de la sanción disciplinaria. Por su parte, un testigo “preparado” solo demuestra un defensor comprometido con los intereses que representa.