Prórroga de concesión

Necesidad de revisión del límite legal para prórrogas y modificaciones de los contratos de concesión

13 de noviembre de 2025

Juan Felipe Restrepo Castro

Abogado asociado en Arrieta, Mantilla y Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En la ejecución de algunos contratos de concesión de infraestructura se ha venido presentando una materialización simultánea de riesgos que ha llevado a varios de los concesionarios a convocar tribunales de arbitramento para que se declare su terminación anticipada, lo cual se traduce en que el Estado tendrá que pagar los montos de dichas terminaciones con el alto compromiso fiscal que esto representa.

Ante la falta de capacidad fiscal del Estado y la necesidad de que los inversionistas recuperen los montos destinados para la construcción de los proyectos, es necesario buscar alternativas que permitan la efectividad de su reconocimiento, salvando la integridad del patrimonio público y de la inversión privada mediante la ampliación del plazo de los contratos o con la dación en pago de la infraestructura, lo cual obliga a que se haga una revisión de los límites establecidos en la ley tanto para su duración y ampliación, como de los mecanismos en cabeza del Estado para el pago de condenas.

La Ley 1508 de 2012 señaló un tope máximo de 30 años para las concesiones. Adicionalmente, el Estado cuenta con limitaciones para el pago de condenas establecidos por las normas presupuestales. La situación descrita crea una complejidad de orden fiscal y operativo porque el Estado no cuenta con la capacidad para pagar dichas condenas, lo cual se traduce en una menor probabilidad para los inversionistas de recuperar las sumas de dinero empleadas en la ejecución de los proyectos.

En consecuencia, es pertinente pensar en alternativas a las limitaciones de ley 1508 de 2012, de las normas presupuestales y de contratación para poder afrontar esta situación, aclarándose que lo que se propone no es implementar una duración ilimitada de estos contratos, ni tampoco desconocer los deberes de selección objetiva de los contratistas, sino que, para los eventos de materialización de riesgos que puedan dar lugar a su terminación anticipada, se pueda contar con alternativas que garanticen la continuidad del servicio y los derechos de los inversionistas que podrían ser las siguientes:

  1. Extensión del plazo del contrato más allá del límite de los 30 años establecido en la Ley, condicionado a la materialización simultánea de riesgos por fuera de su previsión normal.
  2. Dación en pago de la infraestructura consistente en permitirle al Estado la entrega del activo para saldar sus obligaciones producto de condenas impuestas por el juez del contrato, traducida en un nuevo contrato de operación y mantenimiento para garantizar el cumplimiento de la condena y la prestación del servicio público.

Si se compara con otros países de la región, el tope de 30 años establecido en Colombia para este tipo de contratos es conservador, frente a Perú (hasta 60 años); Chile (hasta 50 años); México (40 años); Brasil, Argentina y Uruguay (35 años).

En consecuencia, no se trata de implementar esquemas de concesión con duración y modificaciones ilimitadas, sino entender las vicisitudes que pueden afrontar este tipo de contratos de alta complejidad, donde su duración y alcance debería estar sujetos a la posibilidad de ser ajustados en cada caso, con el fin de que la brecha entre la inversión, el flujo de caja y la mitigación de los riesgos se pueda anticipar a la materialización de escenarios adversos para la continuidad del contrato, la preservación del patrimonio público, la recuperación de la inversión y la prestación del servicio público.