Neobancos: el reto es regulatorio, no tecnológico
05 de noviembre de 2026Contenido
Colombia reúne gran parte de lo que un neobanco necesita para operar: infraestructura de pagos, reglas más flexibles y clientes digitalizados. Sin embargo, atraer clientes es más fácil que mantener una operación en cumplimiento.
Actualmente cuatro factores transforman el ecosistema financiero:
- Infraestructura de pagos. Desde octubre de 2025 Bre-B cambió las reglas del mercado: permite transferencias inmediatas entre bancos y billeteras digitales, a toda hora, y sin 4*1,000.
- Finanzas abiertas. El Decreto 368 de 2026 adoptó un esquema de finanzas abiertas que permite construir perfiles de riesgo y ofrecer productos personalizados a partir de la información que los propios clientes decidan compartir.
- Flexibilización de productos y canales. Los depósitos de bajo monto, los corresponsales digitales y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) permiten vincular clientes de forma remota y ofrecer servicios transaccionales sin licencia bancaria tradicional.
- Innovación regulatoria. La Superintendencia Financiera ha promovido la innovación mediante el espacio controlado de prueba previsto en el Decreto 1234 de 2020 y la autorización de 22 entidades vigiladas con vocación digital entre 2018 y 2026. Aunque el marco aún se desarrolla, la señal es clara.
El público ya utiliza canales digitales y hay espacio para captar nuevos clientes: las cuentas de bajo monto pasaron de 40 millones en 2021 a 80 millones en julio de 2026, y el 73 % de los colombianos ya usa billeteras digitales.
En un sistema concentrado y con buenos márgenes, esa brecha abre espacio para propuestas más eficientes y de menor costo. A ello se suman una población joven y urbana, un volumen importante de remesas y ejemplos que validan el mercado como Nu y Revolut.
Retos y oportunidades de quien desee entrar en el mercado:
- Licenciamiento. La licencia bancaria tradicional exige un mayor aporte de capital y dos fases de autorización, por lo que nuevas entidades están partiendo de una compañía de financiamiento o una SEDPE.
- Protección al consumidor. A la normativa financiera se suma la Ley 2300 de 2023 sobre cobranza, el gravamen a los movimientos financieros y la tasa de usura, determinante para modelos diseñados en mercados sin límites equivalentes.
- Datos personales. Rigen la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008 (hábeas data financiero), y la transferencia internacional de datos exige verificar la protección del país receptor.
- Lavado de activos. El SARLAFT exige conocimiento del cliente, monitoreo transaccional y reporte a la UIAF, y la Superintendencia no acepta trasladar sin ajustes los manuales de la casa matriz.
Nuestra recomendación para quienes estén interesados en ingresar al mercado es elegir con atención la licencia de arranque, adaptar de manera adecuada el modelo de negocio a los límites regulatorios en tasa de usura, implementar una adecuada política de protección de datos y de SARLAFT, y tratar el cumplimiento como parte del producto. Quien lo haga encontrará en Colombia un mercado receptivo y rentable, y con espacio para crecer.