El arte de crear y proteger una marca
18 de febrero de 2026Contenido
Que una marca suene bien no significa que pueda protegerse. En la práctica, los abogados de propiedad intelectual vemos con frecuencia marcas que suenan bien, pero que no cumplen desde el inicio los requisitos legales mínimos para protegerse. La Decisión 486 del 2000 define “marca” como cualquier signo capaz de distinguir productos o servicios en el mercado (art. 134). Esa capacidad de distinguir es la que marca la diferencia entre una mera idea que funciona en marketing y un activo que realmente puede ser protegido.
La regla básica en derecho marcario es clara: cuanto más distintiva sea una marca, más fácil será registrarla y defenderla. Las marcas de fantasía (palabras inventadas sin significado alguno) y las marcas arbitrarias (términos aplicados a productos o servicios sin relación con su significado) son las que gozan de mayor distintividad intrínseca. Ejemplos como “Apple” para tecnología muestran cómo la creatividad bien orientada no solo construye identidad, sino también protección sólida.
En el extremo opuesto están, entre otras, las marcas descriptivas, genéricas y de uso común. Las descriptivas informan directamente sobre características del producto o servicio, como calidad, función, cantidad u origen. Las genéricas son los nombres con los que el público identifica el producto en sí, como “icopor”. Y las de uso común son palabras que son ampliamente utilizadas por distintos actores de un mercado, como “pay” en el sector financiero. Estos términos pueden sonar atractivos desde el mercadeo, pero no distinguen un origen empresarial, por lo que la D486 las incluye en las causales absolutas de irregistrabilidad.
Existe una excepción: cuando un término inicialmente débil se vuelve distintivo gracias al uso constante en el mercado. Es lo que se conoce como distintividad adquirida o secondary meaning. Sin embargo, lograrlo exige tiempo, inversión y pruebas de que el público ya asocia ese nombre con origen empresarial, no con una característica del producto o servicio.
Además de la distintividad intrínseca, también es clave analizar la distintividad extrínseca, es decir, frente a marcas ya registradas o previamente solicitadas. Aquí entra la búsqueda de antecedentes. Revisar registros previos permite detectar y evitar riesgos de conflicto y posibles objeciones con base en las causales relativas de irregistrabilidad. Esto no solo reduce el riesgo jurídico, sino que ayuda a construir una marca que realmente pueda convivir y diferenciarse en el mercado.
Aunado a esto, debe considerarse la coherencia entre la marca y los productos o servicios que se pretende cubrir. Una solicitud mal definida puede generar conflictos innecesarios con marcas registradas en campos cercanos. Definir correctamente el alcance de protección es tan importante como escoger el signo.
Por eso, la construcción de una marca debe comenzar con un análisis legal previo. Antes de “enamorarse” de un nombre o logo, es necesario preguntarse si realmente tiene la aptitud para ser considerado como marca. Este filtro inicial evita invertir tiempo y dinero en propuestas que, aunque suenen bien, no podrán protegerse legalmente.
En síntesis, una marca atractiva no es la más evidente, sino la que mejor distingue. La creatividad funciona mejor si se alinea con los criterios legales de registrabilidad. Las personas y/o empresas que entienden esta lógica no solo construyen identidad, construyen activos de propiedad industrial con valor, duración y verdadera exclusividad en el mercado.