Salario mínimo

Suspensión del decreto del SMLV: efectos jurídicos reales, límites y riesgos empresariales

20 de febrero de 2026

Juan Fernando Escandón García

Director del Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Universidad Sergio Arboleda
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La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional fijó el salario mínimo para 2026, ha generado una reacción inmediata en el sector empresarial y en los trabajadores. Pero, más allá del impacto mediático, conviene precisar con rigor jurídico qué significa realmente esta decisión y cuáles son sus efectos concretos. El Consejo de Estado no anuló el salario mínimo ni eliminó la institución constitucional prevista en el artículo 53 de la Carta Política; lo que hizo fue suspender provisionalmente los efectos del decreto mientras decide de fondo su legalidad, al advertir posibles falencias en su motivación y en el cumplimiento de los parámetros constitucionales exigidos para su fijación. En otras palabras, se trata de una medida cautelar dentro del control de legalidad del acto administrativo, no de una declaratoria definitiva de nulidad.

En dicha decisión el Consejo de Estado le pide al Gobierno que justifique técnicamente el aumento del 23% con base en los criterios del artículo 8 Ley 278 de 1996.

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es su alcance temporal. El propio auto establece que la suspensión produce efectos hacia futuro, lo que implica que no se pueden afectar situaciones jurídicas consolidadas. Esto significa que la nómina pagada en enero no debe reliquidarse, que los salarios ya cancelados no pueden ser recobrados y que los aportes efectuados conservan plena validez jurídica. Esta precisión resulta fundamental para evitar interpretaciones apresuradas que generen litigios innecesarios o decisiones empresariales desproporcionadas.

Ahora bien, la inquietud práctica más frecuente gira en torno a la posibilidad de reducir salarios si el nuevo decreto que expida el Gobierno fija un salario mínimo inferior. Aquí la respuesta no es uniforme y depende de la forma en que se haya estructurado el incremento salarial. Si la empresa comunicó que el aumento se hacía “de conformidad con el Decreto 1469 de 2025 o el que determine el salario mínimo”, el salario pactado depende normativamente del acto administrativo vigente y, en consecuencia, el nuevo salario mínimo sería el aplicable. En cambio, si se fijó un valor nominal específico no es jurídicamente viable reducirlo de manera unilateral, pues ya no depende del salario mínimo sino de un acuerdo contractual concreto. Esta distinción técnica será determinante en eventuales controversias judiciales.

En materia operativa, la nómina de febrero plantea un reto más administrativo que jurídico. El Decreto 1469 mantiene su vigencia hasta la expedición del nuevo acto, de modo que los días causados bajo su vigencia deben liquidarse con ese valor y, a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo decreto, aplicarse el nuevo salario mínimo. La recomendación prudente, ante posibles dificultades de parametrización o tiempos ajustados, es evitar demoras en el pago y optar por la alternativa que reduzca riesgos laborales, privilegiando la seguridad jurídica y la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones salariales.

El impacto no se limita al salario de quienes devengan un mínimo legal. El salario mínimo es la base estructural de múltiples obligaciones laborales y de seguridad social: determina la base mínima y máxima de cotización (entre 1 y 25 SMLMV), activa el aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional a partir de ciertos múltiplos, incide en la monetización de la cuota de aprendizaje, define el acceso al auxilio de transporte y fija los límites de embargo salarial. Por ello, cualquier modificación en su cuantía repercute automáticamente en estos ámbitos. La discusión, entonces, no es simplemente nominal, sino sistémica.

En el trasfondo de esta decisión aparece una tensión institucional más profunda. El control ejercido por el Consejo de Estado no implica sustituir al Ejecutivo en la fijación del salario, sino verificar que el acto administrativo respete los parámetros constitucionales y esté debidamente motivado. La discusión de fondo seguirá siendo técnica y política: cómo equilibrar el derecho al mínimo vital con la competitividad y la formalización del empleo.

Para las empresas, el mayor riesgo proviene de decisiones precipitadas mal estructuradas, y la clave es revisar cuidadosamente la forma en que se pactaron los incrementos, la redacción contractual y la parametrización de nómina.

La suspensión provisional del decreto no representa un colapso del sistema laboral ni una ruptura institucional. Es la manifestación del control judicial sobre la técnica de fijación del salario mínimo. Sus efectos son hacia futuro, no retroactivos y dependen de la expedición de un nuevo decreto. En momentos de incertidumbre normativa, la serenidad jurídica y el análisis técnico siguen siendo la mejor herramienta para preservar la estabilidad laboral y la seguridad empresarial.