La SIC reconoce coexistencia de modelos digitales
04 de noviembre de 2022Contenido
En medio de la compleja discusión que existe en materia de derecho al consumidor entre Portales de Contacto y Plataformas de Comercio Electrónico, en un pronunciamiento reciente la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 37015 de 2022 y con ocasión a un proceso administrativo iniciado en contra de MercadoLibre, concluyó que dicho actor ostentaba tanto la condición de portal de contacto, como la de plataforma de comercio electrónico.
Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se limitó a afirmar la condición dualista que tiene MercadoLibre, sin agregar fundamentos de hecho o de derecho que sustenten esta posición, cabe destacar la importancia de este pronunciamiento, pues es la primera vez desde la entrada en vigor del Estatuto del Consumidor de 2011 y la implementación de la novedosa figura de Portal de Contacto, que la misma SIC, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, reconoce expresamente en un actor del comercio electrónico la calidad de portal de contacto.
Y es que tengamos en cuenta que, desde el punto de vista de las obligaciones y responsabilidades jurídicamente atribuibles, la clasificación de un agente como portal de contacto o plataforma de comercio electrónico es de la mayor importancia. Mientras que las plataformas de comercio electrónico son consideradas como proveedores de productos y, por lo tanto, hacen parte de la relación de consumo que se concreta en este medio, los portales de contacto son considerados como meros intermediarios cuya única obligación se limita en suministrar información suficiente de quién comercializa los productos a través de su portal, con la finalidad de que posteriormente los consumidores puedan contactarlos directamente.
En ese orden de ideas, se ha entendido que los portales de contacto no son ni productores, ni proveedores y, por lo tanto, no hacen parte de la relación de consumo que se concreta en su portal.
En términos de la SIC, un portal de contacto se diferencia de una plataforma en donde se proveen o expenden bienes y servicios a través de medios electrónicos, dado que, por un lado, el portal de contacto pone a disposición de los consumidores una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y, a su vez, los consumidores puedan contactarlos por ese mecanismo; mientras que una plataforma de comercio electrónico no se restringe a permitir el contacto entre compradores y vendedores, sino que también hace parte de la relación de consumo de forma directa al actuar como proveedor de bienes y servicios, o indirecta a gestionar la comercialización de bienes y servicios de terceros, intermediando en la relación y adquiriendo un porcentaje de las ventas o ganancias de las transacciones realizadas por el consumidor.
Lo que parecía ser una posición dominante y radical por parte de la SIC frente al alcance que podía tener un portal de contacto en el comercio electrónico, este último año ha venido actualizándose. Todo comienza con la Guía para la Protección del Consumidor Electrónico donde se estableció que los actores que ostenten el rol de intermediador, en calidad de portales de contacto, pueden ofrecer además del simple contacto, valores agregados para facilitar la realización de la transacción (solución de pagos, logística, de atención al consumidor) sin que esto implique que sean parte de la relación de consumo propiamente dicha.
Con la reciente Resolución 37015 de 2022, observamos lo que podría ser un nuevo cambio dentro de este debate y una evolución que mejora las condiciones de un mercado de comercio electrónico que crece cada vez más en Colombia con el surgimiento de nuevos e innovadores actores, como lo son las conocidas “startups”.
Independientemente de lo prometedor y esperanzador que puede resultar este último pronunciamiento, y que evidentemente se convierte en un caso hito dentro de esta discusión, son más las preguntas que las respuestas que surgen de la coexistencia de actores en un mismo espacio digital: ¿Cómo pueden los agentes diferenciar cuando actúan como portales de contacto y como plataformas de comercio electrónico? ¿Cómo debe aproximarse al consumidor? ¿Cuál debería ser el parámetro de interpretación de esta coexistencia?
Reconocemos que la discusión hoy tiene grandes avances, pero al mismo tiempo varios retos para la SIC y los mismos agentes del mercado deberán estar atentos al desarrollo de lo que podría ser la nueva posición en el debate Portal de Contacto vs. Plataformas de Comercio Electrónico.