Defensa

¿Eliminar la audiencia de imputación?

28 de agosto de 2026

Juan Francisco Navarrete

Abogado penalista y procesalista en Navarrete Consultores
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En qué aspectos se debe centrar el verdadero debate

Si el juez de control de garantías no puede, como regla general, ejercer un verdadero control material sobre la imputación, la pregunta es inevitable: ¿para qué necesitamos una audiencia judicial para realizar un acto esencialmente de comunicación?

La propuesta del Ministro de Justicia de eliminar la audiencia de formulación de imputación pone sobre la mesa una discusión que va mucho más allá de ahorrar audiencias o descongestionar los despachos judiciales. Obliga a preguntarnos cuál es la verdadera función de este acto procesal y, especialmente, qué garantías deben preservarse si se decide sustituirlo.

En principio, comparto el diagnóstico que inspira la propuesta. Resulta difícil justificar la utilización de toda la estructura de una audiencia —fiscal, defensor, imputado, juez y aparato administrativo— para desarrollar un acto cuya naturaleza es fundamentalmente comunicativa y respecto del cual la jurisprudencia ha restringido considerablemente las posibilidades de control material del juez.

Desde esa perspectiva, la eliminación tiene una ventaja evidente: “economía procesal”. Liberaría tiempo de fiscales, jueces y defensores para concentrarlo en actuaciones en las que verdaderamente existe controversia judicial y, especialmente, en aquellas en las que están comprometidos derechos fundamentales.

Además, la posibilidad de realizar una vinculación formal sin acudir necesariamente a la estructura tradicional de la imputación no es extraña a nuestro ordenamiento. El procedimiento penal abreviado ya conoce mecanismos diferentes para comunicar formalmente al ciudadano la existencia de la actuación penal y permitirle ejercer su defensa, pero hay que advertir que sobre el procedimiento abreviado hay críticas que reclaman deficiencias en la estructura de las garantías.

En esa línea comienza el verdadero debate: eliminar la audiencia no puede significar debilitar la imputación.

Aunque en la formulación de imputación no puede exigirse, con el mismo rigor técnico propio de la acusación, una construcción definitiva de los hechos jurídicamente relevantes, sí debe existir una determinación fáctica suficientemente clara que permita al imputado conocer cuál es la conducta concreta que se le atribuye y comprender su correspondencia con la calificación jurídica provisional realizada por la Fiscalía.

Por eso, si se elimina la audiencia, el acto que la sustituya debería elevar, y no disminuir, el estándar de exigencia para la Fiscalía.

La comunicación tendría que contener una imputación seria, técnicamente construida y suficientemente determinada, sustentada en los elementos fácticos que permiten estructurar el tipo penal al cual la Fiscalía atribuye provisionalmente la conducta. No sería admisible reemplazar una audiencia formal por una comunicación genérica mediante la cual simplemente se informe a una persona que existe una investigación en su contra.

Esto tiene además una consecuencia fundamental frente al principio de congruencia. La hipótesis fáctica comunicada en ese momento debe constituir el punto de partida de la línea que delimita progresivamente el ejercicio de la acción penal y, al mismo tiempo, la base sobre la cual el ciudadano comienza a construir su defensa.

La calificación jurídica puede ser provisional y admitir modificaciones dentro de los límites desarrollados por la jurisprudencia. Lo que no puede ocurrir es que una imputación inicialmente genérica o ambigua permita que, al momento de acusar, aparezca una hipótesis fáctica sustancialmente diferente frente a la cual el procesado nunca tuvo una verdadera oportunidad de defenderse.

No podemos olvidar cuál es la función esencial de la formulación de imputación: “es un acto formal de comunicación e información del Estado frente al ciudadano”. El Estado le comunica que existe una investigación penal dirigida en su contra, le informa cuáles son los hechos que fundamentan esa atribución y cuál es provisionalmente su significación jurídica. A partir de allí se entiende formalmente la existencia del proceso penal y se puede estructurar una defensa material y técnica.

Esa garantía no puede desaparecer con la audiencia.

Si se opta por sustituirla mediante un acto escrito o por otro mecanismo de comunicación formal, la ley deberá establecer rigurosamente su contenido mínimo, la forma en que se garantiza su conocimiento efectivo por el investigado y su defensor y el momento exacto a partir del cual se producen las consecuencias jurídicas actualmente asociadas a la formulación de imputación.

Y este último aspecto es especialmente importante. La imputación no solamente comunica: produce efectos jurídicos relevantes. Por ello, una reforma seria tendrá que determinar con absoluta precisión cuándo se entiende formalmente vinculada una persona al proceso y desde qué momento se producen esos efectos. La búsqueda de eficiencia no puede generar incertidumbre jurídica.

Ahora bien, existe otra alternativa de reforma si finalmente se decide conservar la audiencia, pues en ese caso se entiende que se mantiene obligatoriamente la presencia del juez de control de garantías y entonces debemos preguntarnos cuál debe ser su verdadera función.

Actualmente existe una tensión evidente: convocamos a un juez para presenciar un acto de enorme trascendencia para el ciudadano, pero simultáneamente limitamos considerablemente su posibilidad de ejercer control material sobre aquello que la Fiscalía está imputando.

En el medio, algunas voces indican que el tema podría verse desde la óptica de una reforma en otro sentido para resolver esa tensión, considerando una propuesta distinta: conservar la audiencia, pero necesariamente fortalecer el control judicial sobre la “suficiencia” de la imputación.

En ese caso hay una línea delgada para no convertirla en un juicio anticipado, exigir demostración de responsabilidad o permitir que el juez sustituya al fiscal en la construcción de su teoría del caso. Se trataría de permitir un control sobre aspectos esenciales: que exista una hipótesis fáctica suficientemente determinada, que los hechos comunicados permitan comprender razonablemente la adecuación típica provisional propuesta y, especialmente, que el ciudadano reciba información suficiente para ejercer efectivamente su derecho de defensa.

Tenemos entonces dos modelos posibles y jurídicamente coherentes.

El primero: eliminar la audiencia, reconocer la naturaleza esencialmente comunicativa de la imputación y sustituirla por un mecanismo formal y garantista que exija una imputación seria, suficientemente determinada y técnicamente estructurada, asegure su conocimiento efectivo por la defensa y determine claramente sus efectos jurídicos.

El segundo: conservar la audiencia, pero darle verdadero sentido a la presencia del juez de control de garantías mediante un control judicial más efectivo sobre la suficiencia de la imputación, sin transformarlo en juez de conocimiento ni anticipar debates probatorios propios de otras etapas.

Lo que resulta difícil de justificar es mantener el modelo intermedio actual: mantener una audiencia judicial obligatoria para desarrollar esencialmente un acto de comunicación, pero impedir que el juez que la preside ejerza un control material significativo sobre su contenido.

Por eso, la propuesta del Ministro tiene una virtud que supera la discusión sobre descongestión: permite revisar para qué sirve realmente cada audiencia dentro del sistema acusatorio.

Un proceso penal no es más garantista porque tenga más audiencias. Lo es cuando cada una cumple una finalidad constitucional concreta; cuando el ciudadano conoce oportunamente y con suficiente determinación qué le atribuye el Estado; cuando puede construir desde allí una defensa efectiva o un ejercicio activo de las víctimas; y cuando encuentra un juez con capacidad real de proteger sus derechos cuando estos pueden resultar afectados.

Ese debería ser el criterio de la reforma: menos ritualidad donde la función es esencialmente comunicativa y mayor control judicial donde realmente están comprometidos los derechos fundamentales.

Si la audiencia de imputación puede ser reemplazada preservando —e incluso fortaleciendo— esas garantías, su eliminación puede constituir un avance. Pero si su supresión termina reduciendo la calidad de la imputación, retrasando el conocimiento de los hechos atribuidos o debilitando las posibilidades de defensa, habremos conseguido descongestionar el sistema a costa de aquello que precisamente lo legitima.

La eficiencia es necesaria. En materia penal, sin embargo, solo es legítima cuando también es garantía.