Ramelli termina su periodo: ¿qué deja como Presidente a la JEP, además de reclamar más presupuesto?
20 de octubre de 2026Contenido
¿Ramelli debería renunciar?
Esa es la conclusión que deja el escrutinio público alrededor del recorte presupuestal propuesto por el Gobierno Nacional y, en especial, las poco alentadoras, por no decir intimidantes, respuestas que brindó el actual presidente de la JEP. Ahora bien, aunque pueda parecer excesiva esta afirmación, bajo el entendido de que faltan apenas unas semanas para que termine su periodo en noviembre. No lo es.
Conviene entonces, para este caso en particular, formular una pregunta elemental ¿debe permanecer en su cargo un funcionario que, bajo las condiciones presupuestales previstas, anticipa públicamente no poder cumplir cabalmente sus funciones? Desde luego, renunciar no constituye una obligación jurídica pero sí representa una decisión al menos coherente con la responsabilidad institucional que el funcionario afirma no poder ejecutar. No cabe duda, y menos entendiendo la magnitud institucional que representa la JEP, que quien la dirige debe tener la capacidad de gestionar las posibles dificultades que pueda atravesar la institución. Y si, después de examinar toda ruta razonable, concluye que no puede llevar a cabo la misión que se le encomienda, debe renunciar al cargo.
Misma reflexión deberá hacerse quien lo reemplace. Si el próximo magistrado comparte el diagnóstico de Ramelli, no resultaría coherente aceptar una presidencia para, desde el primer día, anunciar que no puede responder por ella.
Por otra parte, también resulta importante responder la siguiente pregunta incomoda: ¿la austeridad de la JEP debe comenzar por los recursos destinados a las víctimas?
Conviene señalarlo con claridad. La protección de los derechos de las víctimas es irrenunciable, pero la eficacia de la gestión institucional en su favor también debe ser evaluada. Su defensa no puede convertirse en un argumento de inmunidad frente al escrutinio sobre el gasto público. Sobre todo cuando no existen resultados plausibles que argumenten el excesivo gasto de su presupuesto.
Estos interrogantes adquieren especial relevancia ahora que Alejandro Ramelli se aproxima al final de su periodo como presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz. Su discurso frente al recorte presupuestal se ha concentrado en advertir que la JEP podría quedar inoperante, comprometiendo su actividad judicial y los derechos de las víctimas. Sin desconocer la gravedad de esas consecuencias, resulta necesario preguntar por qué la discusión parece reducirse a reclamar mayores recursos y no a presentar un modelo concreto de austeridad que permita preservar las funciones esenciales de la jurisdicción.
La situación fiscal del país exige revisar el gasto público. Las entidades del ámbito judicial que cuentan con autonomía presupuestal no están exentas de esa realidad. Esa autonomía constituye una garantía de independencia, pero también implica responsabilidades especiales en la administración de los recursos. En ese sentido, no basta con tener una destacada trayectoria jurídica para dirigir una institución judicial, se requiere, sin lugar a dudas, capacidad de planeación, liderazgo administrativo y orientación presupuestal. No se trata entonces de convertir al magistrado en un contador, sino de exigirle que sepa establecer prioridades y hojas de ruta para dirigir una organización, de la magnitud de la JEP, y responder por sus resultados.
En la JEP, estas responsabilidades están distribuidas legalmente. La Ley 1957 de 2019 atribuye al Órgano de Gobierno competencias de planeación y aprobación presupuestal, mientras que la Secretaría Ejecutiva elabora el anteproyecto, administra los recursos, responde por su correcta utilización y ejerce la ordenación del gasto.
Por eso, Harvey Suárez, como secretario ejecutivo, también debe explicar cómo se han planeado y ejecutado los recursos durante estos años, qué resultados se han obtenido y qué alternativas existen frente a las restricciones fiscales. No basta con advertir que se afectarán audiencias, investigaciones o garantías de las víctimas. Es indispensable cuantificar esas afectaciones y demostrar qué gastos pueden reducirse antes de comprometer la función judicial. Estos interrogantes cobran mayor relevancia ante las revelaciones sobre presuntos gastos suntuarios y prácticas de relacionamiento entre magistrados y comparecientes que suscitan cuestionamientos sobre la austeridad institucional y la distancia que debe preservar quien administra justicia frente a quienes están sometidos a su jurisdicción.
Cabe resaltar, además, que la JEP nació como una jurisdicción transitoria. Sus plazos no aparecieron con la actual controversia presupuestal. Preparar la culminación progresiva de sus funciones debía formar parte de su planeación desde años atrás. La transitoriedad exige preparar la transición, no descubrirla cuando se aproximan los vencimientos. Por eso, las objeciones a una eventual transferencia de asuntos pendientes a la justicia ordinaria requieren una explicación técnica y jurídica. La complejidad de los procesos exige garantías especializadas, pero no permite descartar sin análisis cualquier alternativa de reorganización institucional, siempre dentro del marco constitucional.
Ramelli termina su presidencia, sí. Ese hecho no vuelve ahora irrelevante la discusión sobre su responsabilidad y de quien la recibe en noviembre. Al contrario: la vuelve necesaria. Si quien dirige una institución sostiene, después de examinar las alternativas razonables, que no puede cumplir íntegramente su misión con los recursos disponibles, debería considerar si corresponde continuar en el cargo. Más allá de sus reclamaciones presupuestales, el país tiene derecho a conocer qué resultados deja, qué modelo administrativo entrega y cómo ha contribuido a preparar la culminación de una jurisdicción concebida para ser transitoria.
La autonomía presupuestal protege la independencia judicial, pero no puede convertirse en autonomía frente a la rendición de cuentas.