Colombia

La prometedora introducción del arbitraje para procesos ejecutivos en Colombia

17 de marzo de 2026
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Desde el 27 de febrero de 2026 rige en Colombia la Ley 2540 de 2025, por medio de la cual se introdujo la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos en Colombia. Falta aún camino por recorrer para que la figura del arbitraje ejecutivo sea una alternativa segura y efectiva, dado que el Gobierno deberá expedir reglamentos, incluyendo tarifas de centros de arbitramento y árbitros, y los centros de arbitramento deberán a su vez adicionar sus reglamentos, conformar sus listas de árbitros y fijar tarifas, entre otras muchas tareas previas.

Surgen varias cuestiones que vale la pena abordar: ¿Logrará el procedimiento arbitral ejecutivo volverse una herramienta ágil y efectiva para la recuperación de cartera de manera que justifique invertir en el costo adicional del proceso arbitral? ¿Logrará el mecanismo arbitral ejecutivo masificarse de manera que descongestione efectivamente la administración de justicia? La respuesta a los anteriores interrogantes necesariamente pasa por revisar las características y retos más relevantes del proceso arbitral ejecutivo plasmadas en la ley.

Puede presumirse con algún grado de certeza que los procesos arbitrales serán más expeditos que los procesos ejecutivos judiciales, por lo menos en lo concerniente a las decisiones de librar mandamiento ejecutivo, decidir las defensas propuestas por el deudor y seguir adelante con la ejecución. Las partes pueden incluso fijar en el pacto arbitral el término de duración del proceso arbitral, y los recursos de anulación contra el laudo no suspenderán la continuación del trámite del proceso ejecutivo. La efectividad y agilidad de medidas cautelares y remates será garantizada por los centros o sus aliados privados y especializados, quienes administrarán bienes embargados y practicarán los remates. Implementadas las infraestructuras, es de presumir que será mucho más conveniente para los usuarios de la justicia acudir al arbitramento que enfrentar el paquidérmico y azaroso mundo de los remates judiciales, aun cuando deban asumir los costos del arbitraje, siempre que haya una reglamentación lógica de las tarifas.

Con todo, inicialmente la figura enfrentará grandes desafíos. Para acceder al arbitramento se requerirá que exista una cláusula arbitral válida en un contrato preexistente entre el acreedor y el deudor. El pacto arbitral no podrá estar contenido en un título valor, y resultará muy excepcional que el deudor acceda a acudir al arbitramento en ausencia de pacto prexistente. Surgirá inevitablemente la discusión sobre la validez o efectividad de las cláusulas arbitrales contenidas en contratos de adhesión, especialmente los resultantes de consentimientos electrónicos o relaciones de consumo. Igualmente generará controversia la validez de pactos arbitrales abiertos para cubrir títulos ejecutivos que otorgue un cliente o consumidor en el futuro, pactos que los bancos y otras entidades propondrán en documentos de apertura de productos o similares. Más aún cuando existan luego codeudores o garantes. Todo ello deberá irse depurando en reglamentos o decisiones judiciales que harán tortuoso inicialmente el desarrollo de los procesos.

Asumiendo que por vía de reglamentos y decisiones se logren solucionar de manera razonable los retos arriba indicados, es de suponer que el mecanismo se masificará por sus ventajas evidentes. Teniendo en cuenta que los procesos ejecutivos representan más del 70% del total de los procesos que cursan en despachos, la descongestión de la justicia podría ser significativa. En Gamboa, García, Roldán & Co estamos acompañando a interesados de varios sectores en el análisis y definición del momento y mecanismo para implementar la figura.