Abuso de la medida de aseguramiento intramural
11 de octubre de 2016Contenido
Por un lado el ejecutivo está a cargo de la administración de las cárceles, y para ser sincero fue una tarea que ha excedido absolutamente todas la capacidades logísticas y presupuestales. Realmente achacar el problema del hacinamiento a la construcción de prisiones es un absurdo. Ahora bien esperemos que el papel del Consejo Superior de Política Criminal se realce.
El panorama es distinto cuando se analiza desde la perspectiva del legislativo. La competencia legal que constitucionalmente se le ha otorgado es la llave para iniciar cambios efectivos en la política penitenciaria del país bien sea desde las perspectiva de la despenalización de conductas hasta desarrollar en buen sentido un esquema de justicia premial que sea acorde a la dinámica acusatoria. Situación que no se ha podido llevar a cabo bajo el esquema de populismo punitivo que caracteriza nuestras políticas legislativas.
El poder judicial ha sido el que más pronunciamientos ha realizado destacando el problema, no en vano en una de la sentencias que sobre el papel generaban más expectativa, la T-762 de 2015, donde la Magistrada Gloria Stella Ortíz Delgado mantuvo el reconocimiento de un estado de cosas inconstitucionales en las cárceles colombianas, se conminó al legislativo a consultar siempre al Consejo Superior de Política Criminal, antes de desarrollar cualquier proyecto que afectara el sistema penal en su esquema penitenciario. Y sin duda se analizó el problema de las personas a las que se les ha impuesto una medida de aseguramiento de carácter intramural, su trato en condiciones más que indignas cuando no se les ha vencido en juicio.
Siendo suficiente lo anterior, no fue óbice para que el máximo tribunal constitucional se pronunciara nuevamente sobre el tema, en particular sobre el abuso de la imposición de la medida de aseguramiento intramural.
Mediante la sentencia T-276 de 2016, al analizar la situación expuesta por el Defensor del Pueblo de Santander, en relación al alto índice de hacinamiento en la Estación Norte de Policía con la curiosidad que en dicho lugar ninguna de las personas estaba condenada por delito alguno, se hace una recapitulación sobre el sentido de los valores fundantes de la libertad en una sociedad democrática resaltando que la privación es de carácter excepcional.
Y esto es lo que siempre en el papel se queda. Analizar la problemática del hacinamiento carcelario desde una sola perspectiva es completamente inocuo pero tal vez unos de los factores que más influye es el abuso de la aplicación de la medida de aseguramiento intramural. Y como esto es un sistema, cada una de las partes de este todo debe aportar.
Con esto hago un llamado a Jueces y Fiscales para que sean sumamente rigurosos al analizar los requisitos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad al aplicar la medida; que siempre tengan en cuenta que esta es la más gravosa y por consiguiente la más excepcional en su aplicación.
Siempre se debe analizar y justificar porque las menos gravosas no son idóneas para cumplir las finalidades legales del proceso penal. Volvamos a hacer de la libertad la piedra nodal del proceso penal.