El ordenamiento jurídico según el periodismo crítico
10 de mayo de 2016Contenido
Y en particular quiero referirme a uno, a Séptimo Día, en su programa sobre pedófilos del domingo 8 de mayo en el Día de las Madres.
Pues bien, el programa partió del análisis de diferentes casos de personas que habían sido condenadas por delitos sexuales con menores, quienes habían pagado su condena y hoy estaban de una u otra forma relacionadas con menores de edad.
Con ese supuesto se expuso el concepto de diferentes expertos, quienes no acreditaron las bases científicas de sus estudios, los que concluyeron que un pedófilo siempre iba a estar enfermo y que era recomendable mantenerlos alejados de los niños.
Siguiendo dicha línea argumental, cuestionaron el concepto jurisprudencial del derecho al olvido, que en pocas palabras, avala a la persona que cumplió su condena a exigir que sus nombres sean eliminados de bases de datos y motores de búsqueda.
No contentos con esto criticaron abiertamente a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por construir y respaldar el concepto mencionado y posteriormente realizaron senda persecución a dichas personas que habían pagado su condena, exponiéndolos ante toda la sociedad como personas enfermas que no debían trabajar en temas relacionados con menores, y si bien este tema puede estar sometido al debate, lo que no puede cuestionarse son los fundamentos jurídicos-filosóficos que fundamentan nuestro ordenamiento jurídico.
Y acá es donde más debe explicarse el concepto de jurisdicción atado al concepto de soberanía. La jurisdicción es la capacidad soberana que tiene un estado de aplicar sus leyes dentro de su territorio, y por aplicar, debe entenderse la potestad de dirimir conflictos entre sus asociados empleando dicha normatividad debidamente promulgada, en nuestro caso por el Legislador como constituyente secundario. Y sí, señores de los medios de comunicación, ustedes deben acatar esa normatividad ya que están en un Estado Social de Derecho, en el cual, los derechos fundamentales no son un objetivo a conseguir si no son un punto de partida, el punto nodal y piedra angular de la organización social, y ese es nuestro pacto colectivo o contrato social, y les guste o no la dignidad humana juega un papel fundamental en toda nuestra tradición constitucional y legislativa. Este pequeño concepto que no parecen entender, en un Estado como el nuestro, implica que la persona, independientemente de sus características u errores, nos guste o no, no puede ser utilizada como medio para alcanzar un fin, como bien lo sugirieron revivir cuando mencionaron los muros de la infamia en tal desatinado programa.
El problema acá es que ustedes utilizaron la inoperancia del Estado en su obligación de explicar el derecho, y partiendo de esto, se ejercieron como monolito utópico de la información, donde en casos como estos, desconocen los fundamentos básicos de nuestra Constitución y la Ley basados en la dignidad humana, para generar zozobra, sensaciones de impunidad injustificada para terminar en interminables ceremonias de degradación a las cuales someten a las personas que no se alinean con su visión de la sociedad.
Que curioso, en Colombia, los únicos que pueden justicia por su propia mano son los medios de comunicación ¿Quién les dice que no lo hagan?