Autoridades tributarias

Alivios tributarios vigentes para deudores

15 de abril de 2023

Juan José Goyeneche Carrera

Asociado Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Faltando poco tiempo para que los alivios tributarios que introdujo la última la reforma tributaria expiren, es oportuno volver a examinar los que siguen vigentes y aún pueden ser aprovechados por los deudores de la DIAN o la UGPP.

A continuación, una breve recapitulación de los vigentes:
1.Reducción de la tasa de interés moratoria
Se reduce al 50% la tasa de interés moratoria para obligaciones tributarias y aduaneras de la DIAN que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o se suscriba un acuerdo de pago radicado a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Se debe tener en cuenta que también se acepta como medio de pago la compensación de saldos a favor.
2.Reducción de sanciones y tasa de interés para omisos
Se reduce en un 60% la sanción de extemporaneidad y la tasa de interés moratoria para los omisos en la presentación de declaraciones tributarias ante la DIAN.
También se reduce la sanción por inexactitud en un 60% para aquellos que hayan presentado declaraciones tributarias inexactas.
Los requisitos para que apliquen estas reducciones son: (i) que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias, y (ii) que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o acuerdo de pago solicitado antes del 31 de mayo de 2023.
Lo anterior, además de la reducción al 50% o 75% a que se puede tener derecho según el principio de gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario.
3.Facilidades de pago sin garantías
Se puede acceder a facilidades de pago sin garantías ante la DIAN cuando el término de la facilidad no sea superior a un año y no se hayan incumplido facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
4.Subsanación de declaraciones de retención ineficaces
Se pueden subsanar las declaraciones de retención en la fuente de renta presentadas sin el pago total (ineficaces) y cuyo valor a pagar sea igual o inferior a 10 UVT (COP $424.120 para 2023), siempre y cuando se pague lo adeudado más los intereses moratorios a más tardar el 30 de junio de 2023.
5.Reducción de sanciones de la UGPP
Se reduce al 20% las sanciones que hayan sido propuestas o determinadas por la UGPP en requerimientos para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración, si se pagan hasta el 30 de junio de 2023.
En los procesos de cobro en curso o que se inicien después del 13 de diciembre de 2022, las sanciones se pueden reducir al 20% cuando se suscriban facilidades de pago que se radiquen a más tardar el 15 de mayo de 2023.

En definitiva, la reforma tributaria trae varios alivios que pueden ser una oportunidad para ponerse al día.
Se debe tener en cuenta que varios de los alivios mencionados fueron implementados también por algunos Municipios para ser aplicados en impuestos como el predial, impuesto de industria y comercio, valorización entre otros.

Por lo cual, es importante revisar la situación fiscal de cada contribuyente y determinar si puede aplicar a alguno de los beneficios vigentes que trajo la reforma tributaria.