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Nuevo test y plazo en fusiones y escisiones: Circular de 2026

11 de septiembre de 2026
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La Circular Básica Jurídica de 2026 se ganó los titulares por la reforma del cumplimiento, que unificó el SAGRILAFT y el PTEE y trasladó los umbrales a UVB. Para quien estructura operaciones, sin embargo, el capítulo que merece una relectura es el de fusiones y escisiones, pues hay dos cambios que alteran la forma de planear una operación.

El primero toca los requisitos para saber si la reforma estatutaria exige autorización previa de la Superintendencia, que es justamente lo que más pesa en el cronograma. La circular de 2022 definía el régimen general por exclusión, con un catálogo de ocho causales que iban desde la mora superior a noventa días hasta los supuestos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. La CBJ de 2026 lo sustituye por un test positivo para las operaciones intragrupo. La autorización general solo las cubre si: (i) el control está inscrito; (ii) si la decisión fue unánime entre los titulares de la totalidad de las acciones suscritas y en circulación; (iii) si los activos de las resultantes doblan el pasivo; y (iv) si se cumplen las instrucciones de transparencia y revelación de información. Solo basta que una condición falle para que la operación caiga en el régimen de autorización particular.

El segundo cambio es de calendario. El nuevo literal c del numeral 5.10.10 exige que los estados financieros que sirven de base a la solicitud tengan “una vigencia no superior a 3 meses, contados a partir de la fecha de su aprobación por el máximo órgano social”. El numeral 6.10.10 de 2022 no incorporaba nada parecido.

Conviene detenerse aquí, porque parece una contradicción y no lo es. En toda solicitud hay tres fechas sucesivas. El corte de los estados financieros, que se rige por la Circular Básica Contable; su aprobación por la asamblea; y la radicación ante la Superintendencia. El numeral 5.10.13, que no cambió, mide la distancia entre la primera y la tercera, y si se excede de tres meses se requiere una certificación de no ocurrencia de eventos significativos en dicho periodo. El nuevo literal c mide la distancia entre la segunda y la tercera, y allí no ofrece remedio alguno. Un ejemplo lo aclara: en unos estados financieros con corte a 31 de diciembre, aprobados el 30 de marzo y radicados el 15 de mayo. En este supuesto, se exige la certificación, porque entre el corte y la radicación pasaron más de tres meses, pero cumplen el literal c, porque entre la aprobación y la radicación pasó apenas mes y medio. Que la certificación cubra el primer desfase no dice absolutamente nada sobre el segundo.

De ahí puede surgir una duda práctica: si la operación requiere control de integraciones, la circular conservó la advertencia de que Supersociedades no se pronunciará hasta conocer la decisión de fondo de la SIC, y el temor natural es que los tres meses se agoten esperando esa decisión. Esto, en realidad, no ocurre. El literal c mide hasta la radicación, no hasta el pronunciamiento, y para radicar basta acreditar que se presentó la solicitud ante la SIC o que se hizo la notificación. Presentado el trámite, el intervalo queda fijado. Excedido el término, en cambio, no hay certificación que valga, porque los estados financieros dejan de servir de base y la operación debe reaprobarse.

El efecto práctico es que la fecha de la reunión de la asamblea dejó de ser un hito de conveniencia y pasó a ser el disparador de un término perentorio. El cronograma ya no se construye hacia adelante desde la aprobación, sino hacia atrás.