Protestas en Ciudad Gótica

Juan Manuel de la Rosa

Imaginémonos por un instante cómo sería una protesta en Ciudad Gótica, aquella ciudad caótica creada por el universo de DC Comics.
Lo primero que habría que recrear sería una escena en la cual el alcalde de Ciudad Gótica establece de manera categórica que no utilizará la fuerza pública para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos de Ciudad Gótica ante los violentos.

Mencionaría, con tono airado, que la mayoría de los ciudadanos deben “esconderse en sus casas y no salir; acá sus derechos no valen nada, sólo los de los villanos”, mientras mira fijamente al Pingüino.
El burgomaestre afirmaría que ningún ciudadano tendría derecho a enfermarse, ir a una cita médica o a un hospital y que sería mejor que los niños y estudiantes universitarios no asistieran a sus aulas, así quisieran aprender de mundos mejores como Metrópolis. Ni de que hablar de los pobres comerciantes y empleados que trabajan todos los días en Ciudad Gótica, a quienes el alcalde diría “ustedes, los que sirven al aparato productivo, son unos “pendejos”, parte del problema y aquí no los queremos”.

Por último, daría una orden perentoria “ningún policía puede hacer nada en una protesta en Ciudad Gótica; deben ser momias, así los quemen, ultrajen y golpeen, e incluso así el mismísimo Guasón se les enfrente a ustedes o a los demás ciudadanos”. Pero si en ese fantástico mundo de Ciudad Gótica el alcalde es un inútil, ni que hablar de sus jueces. Estos argumentarían en sus costosas cortes que “dicho derecho es ilimitado y que está por encima de cualquier otro derecho, pudiéndose ejercer de cualquier forma por cualquiera de nuestros villanos favoritos, incluyendo Dos Caras, nada importa.”

Cuando nos despertamos de esa terrible congoja, que reconfortante es saber que dichas escenas de Ciudad Gótica no se pueden reproducir en Colombia, por cuanto el derecho a la protesta pública es un derecho constitucionalmente protegido, pero (sin desconocer su naturaleza disruptiva) únicamente la protesta pacífica con fines lícitos, de conformidad con el artículo 37 de nuestra Carta Magna, goza de protección constitucional, excluyendo, así, las manifestaciones violentas, así como aquellas que alteren gravemente el orden público o cuya finalidad consista en objetivos ilícitos.

Así mismo, la propia Constitución Política le impone a todos los servidores públicos la obligación de proteger el orden público y el derecho de todos los ciudadanos (sí, incluso de aquellos que quieran trabajar y estudiar), y la Corte Constitucional ha dictaminado límites claros a la protesta, como su carácter temporal y la proporcionalidad en su ejercicio frente a los derechos de terceros, como el de locomoción, educación y trabajo.

Esto debido a que, según la Corte Constitucional, el derecho a protestar no puede paralizar en la actualidad el desarrollo normal de las actividades en una comunidad, ni mucho menos anular los derechos de las personas que no hacen parte de la manifestación.
Que serenidad nos da confirmar que en el mundo real actualmente la protesta sin límites tiene su propio Batman, siendo este la Constitución Política, la ley y sus operadores. Tal vez, después de todo, los héroes sí existen, incluso en Ciudad Gótica.

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