Jurisprudencia de unificación en materia laboral
31 de julio de 2021Contenido
Hoy vamos a hablar de la Sentencia de Unificación SU-027 de 2021 de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada ponente Cristina Pardo Schlesinger, por medio de la cual fue revocada una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En esta sentencia de unificación, la Corte retomó el principio de favorabilidad (In dubio pro operario), propio de la legislación laboral, plasmado en una disposición convencional; en este caso, se discutía el reconocimiento de una pensión de jubilación, la cual según la convención colectiva, se concedía cuando un trabajador cumplía 50 años y contaba con mínimo 20 años al servicio de la entidad.
Aquí el demandante (posterior tutelante) había cumplido los 20 años de servicio, pero fue despedido de la entidad a los 47 años, por cuanto el demandante ya no era trabajador en el momento de haber cumplido los dos requisitos a saber (edad y tiempo de servicio), por lo que le fue negada la pensión.
Posteriormente, en el proceso laboral no se accedió a las pretensiones del demandante por lo que interpuso acción de tutela en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la que fue resuelta por la Corte Constitucional, dejando sin efectos la anterior sentencia, tutelando los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y condenando a la demandada al reconocimiento de la pensión de jubilación, considerando que al tutelante le habían vulnerado sus derechos fundamentales al no haber reconocido la precitada pensión.
Según la Corte Constitucional, la disposición convencional se debió interpretar de manera favorable al tutelante en el sentido que, sin importar que fuese o no trabajador al cumplir 50 años y haber estado al servicio de la entidad por 20 años, se le debió reconocer la pensión de jubilación.
La postura de la Corte Constitucional sobre este tema en particular, va de la mano de diversos pronunciamientos previos de esta corporación sobre la favorabilidad en materia laboral cuando se interpreten y apliquen convenciones colectivas, como es el caso de empresas que cuentan con varias convenciones colectivas fruto de fusiones previas, en donde se deben aplicar, a los trabajadores de la nueva empresa, las normas convencionales más favorables de ambos acuerdos convencionales, en este caso se habla de la favorabilidad en el sentido de aplicar la disposición convencional de manera ultractiva, es decir a un extrabajador de la entidad accionada aun cuando la convención habla de trabajador con determinado tiempo de servicio y que cumpla cierta edad para adquirir el derecho a la pensión de jubilación. Vale la pena precisar que este análisis surge de la información suministrada por la Corte Constitucional en un comunicado de prensa, no del texto de la sentencia completa.
Finalmente, se observa que la procedencia de las acciones de tutela contra sentencias judiciales sigue siendo un asunto muy controversial, el cual es cada vez más recurrente que se presente contra decisiones judiciales ya definitivas, no obstante, lo que sí ha evolucionado es el desarrollo de los parámetros por parte de la Corte Constitucional para la procedencia de las acciones de tutela contra decisiones judiciales, lo cual otorga seguridad jurídica y garantiza el pleno desarrollo de este mecanismo de defensa de los derechos constitucionales fundamentales.