Reforma pensional

Breves apuntes sobre la Reforma Pensional

05 de septiembre de 2026

Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior en Servicios Legales de KPMG en Colombia
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En días pasados, finalmente la Corte Constitucional se pronunció sobre una de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional). El primer punto a destacar es que esta decisión recayó sobre una demanda que cuestionaba únicamente vicios de procedimiento en el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República, antes de convertirse en ley.

En ese sentido, las numerosas demandas de inconstitucionalidad sobre aspectos de derecho sustancial de la reforma (que, según se ha informado, superarían las 50) aún están pendientes de decisión. En consecuencia, la vigencia de la reforma pensional aún no está jurídicamente definida: la Corte Constitucional podría declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, total o parcialmente.

Otro de los aspectos más relevantes que definió la Corte Constitucional fue la entrada en vigencia de la reforma. Inicialmente estaba prevista para julio de 2025, pero, debido a la suspensión derivada del estudio de esta demanda, su aplicación se difirió hasta el 1 de abril de 2027. Esto representa una diferencia de 21 meses, aproximadamente 90 semanas adicionales, asunto que resulta especialmente relevante para las personas que, a julio de 2025, no alcanzaban aún las 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) cotizadas, y requeridas para acceder al régimen de transición contemplado en la norma.

Recordemos que este régimen de transición permite la aplicación de la normativa pensional anterior, es decir, los requisitos de edad, tiempo y montos de la Ley 100 de 1993, lo cual favorece a quienes inicialmente no cumplían el número de semanas cotizadas con corte a julio de 2025, para acceder a dicho régimen. En la práctica, la nueva fecha de vigencia amplía el universo de beneficiarios de ese régimen de transición.

Por otro lado, quienes en su momento se opusieron a la reforma pensional están promoviendo en el Congreso de la República una contrarreforma, dentro de la cual se plantea, entre otros aspectos, eliminar el pilar semicontributivo y regresar a la figura de devolución de saldos en los fondos privados. La crítica de fondo es que, en algunos casos, el valor del capital requerido para financiar una renta vitalicia (incluyendo la expectativa de vida del afiliado y la corrección monetaria) para quienes no alcanzan el mínimo de semanas cotizadas para la pensión de vejez, puede ser considerablemente menor que el monto efectivamente ahorrado más los rendimientos acumulados durante la vida laboral del afiliado, suma que se entrega cuando opera la devolución de saldos en un solo pago.

Finalmente, y no por ello menos importante, es necesario referirse a la viabilidad económica de la reforma. Al eliminar al aportante la opción de vincularse desde el principio al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se suprime el componente que era autosostenible, quedando únicamente vigente la opción de entrada al régimen de prima media.

Ahora bien, aun cuando en el régimen de prima media se eliminan los subsidios a las altas pensiones, es evidente que este último depende en gran medida del reemplazo generacional de la fuerza laboral para garantizar su sostenibilidad financiera.

Este modelo entra en abierta tensión con la expectativa promedio de vida actualizada y con la tendencia demográfica reciente en Colombia, donde se observa un descenso notable y continuo de la tasa de natalidad. Ello implica que, a corto y mediano plazo, la viabilidad financiera del sistema pensional descansará menos en las cotizaciones de los afiliados y más en el Presupuesto General de la Nación. Es decir, en conclusión, la reforma no solo redefine la estructura del sistema pensional, sino que también incrementa sustancialmente la presión estructural sobre las finanzas públicas a corto y mediano plazo, lo cual, evidentemente, pone en entredicho su sostenibilidad financiera.