Legalidad

Tips & tricks legales para emprendedores (1)

13 de noviembre de 2019

Juan Pablo Mora

Consultor de Legal Internacional
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Después de una temporada de ausencia de mi columna en Asuntos Legales, he vuelto con el propósito firme de crear durante una serie de 12 entregas un repositorio de puntos prácticos legales para emprendedores. Me siento firmemente convencido de que no existe persona más valiente y al mismo tiempo necesaria para la economía global que el emprendedor, quien toma el riesgo de crear empresa (incluidos influencers, Mipyme, empresarios digitales, etc).

Hoy podríamos comparar a los emprendedores con los pioneros del oeste americano, quienes en condiciones complicadas arriesgaron con el firme propósito de un mejor porvenir, sin darse cuenta que su verdadero valor es el entorno que construyen a su alrededor -en el caso de los pioneros caminos, ciudades, seguridad; en el caso de los emprendedores disrupción económica, digitalización e innovación.

Ahora sí entremos en materia; vamos a hablar de una estrategia para volver ejecutable una cuenta de cobro en Colombia. Como todos sabemos, en el entorno del emprendimiento es común que los servicios sean ejecutados a través de órdenes de compra (también llamadas órdenes de servicio, P.O, etcétera) y pagadas tras la radicación de una cuenta de cobro (para sujetos no obligados a facturar). Una vez radicada con los “ritualismos” de cada contratante, debe esperarse entre 30 a 90 días (cuando se cuenta con suerte) a que pase el término de pago.

Existe un grave inconveniente asociado a la ejecución de una cuenta de cobro en caso de no pago por parte del contratante, sin hablar del problema de transacción de la cuenta de cobro ante compañías de factoring. Respecto a lo anterior, diremos que en primer lugar la cuenta de cobro no puede ser considerada en si misma un título valor, dado que no está considerado en el artículo 619 Código de Comercio y adicionalmente no es exigible al ser un documento unilateral que proviene del acreedor, impidiéndose su ejecución según el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

Entonces, ¿cómo podríamos ejecutar una cuenta de cobro? La respuesta no es sencilla, pero se remite al concepto de “Título Ejecutivo Complejo”, es decir “(…) que se encuentre conformado por un conjunto de documentos, por ejemplo un contrato, junto a las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el acta de liquidación, etc.(…)”.

Bajo el anterior entendimiento, podría conformarse la existencia de un título ejecutivo complejo basado en una cuenta de cobro, si la misma, es complementada con documentos accesorios para probar que sea “Claro, Expreso y Exigible”. Esta valoración sería realizada por un juez y permitiría a la postre, ejecutar una obligación basada en una cuenta de cobro.

Como puede observarse el procedimiento no resulta sencillo y se requerirá la colaboración de un abogado para examinar la documentación, corroborar la existencia de un título ejecutivo complejo y radicar la demanda con las explicaciones correspondientes. Atendiendo a este criterio encontramos que empresas como Factcil S.A.S han ofrecido servicios de “factoring” sobre cuentas de cobro, innovando comercialmente usando Tips & Tricks legales para emprendedores.