Opinión

¿Es responsable el Estado por los errores de los árbitros?

22 de agosto de 2013
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La revista No. 32 del Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado (Responsabilidad Civil y del Estado, abril de 2013) encabeza con la primera parte de un artículo del doctor Luis Felipe Botero Aristizábal, titulado: “El error jurisdiccional en el arbitraje nacional e internacional desde la óptica del derecho colombiano: ¿implica el arbitraje una renuncia a la garantía indemnizatoria estatal de responder por los daños sufridos por los errores jurisdiccionales?”

El doctor Botero es un jurista en todo el sentido de la palabra. En el campo de la responsabilidad civil y del Estado se ha destacado por su rigor; sus opiniones se basan en juiciosos estudios de la ley y de la jurisprudencia. Ha abordado con toda propiedad aspectos tan polémicos y poco explorados como la responsabilidad del Estado por error del legislador, lo que no es poco empeño en este país de admirables Congresos.

El estudio busca determinar si la responsabilidad del Estado puede verse comprometida por los errores judiciales que llegaren a cometer los árbitros.

Para acometer este análisis Botero pone de presente cómo ha evolucionado la responsabilidad patrimonial del Estado sobre la materia, destacando los contornos del error jurisdiccional y la disimilitud conceptual que sobre el mismo existe entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado.

El autor da cabida a las tesis que defienden la imposibilidad de hacer responsable al Estado por los errores jurisdiccionales imputables a los particulares investidos transitoria y excepcionalmente para administrar justicia como árbitros, contrastándola con los principios rectores de la responsabilidad y destacando que a su juicio la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia no hace distinción alguna y que por el contrario, para estos efectos, tiene en una misma categoría a los jueces permanentes y a los árbitros.

Siempre será mejor el libro que la película, así que conviene más limitarse a la reseña y permitir a cada cual sacar sus propias conclusiones sobre este estudio, por lo cual me limito a emitir algunas consideraciones propias.

Como primera medida ha de señalarse que la solución arbitral es empleada por el Estado y por los particulares en forma recurrente y en importante número de casos, para situarse al margen de los avatares de la jurisdicción permanente, que por desgracia son tantos y están tan enraizados en el sistema.

En segundo lugar y también con la fuerza de un hecho de extendido conocimiento, se sabe que las Cámaras de Comercio han sido promotoras del arbitraje, prestando de esta forma un servicio de inestimable valor a la sociedad.

Lo que no es óbice para reconocer que en determinados casos, los menos de ellos, se discute si pudieron haberse cometido agravios al orden jurídico, lesivos para los sujetos procesales y no susceptibles de ningún remedio bajo los mecanismos de control previstos en la ley, de carácter extraordinario y sujetos a causales restrictivas y de muy difícil tipificación.

En la generalidad de los casos, si no en la totalidad, los centros de arbitraje ofrecen listas de árbitros especializados en diversas materias del derecho, y mediante la difusión de sus servicios formulan una genuina oferta pública de servicios arbitrales, antes informada de funciones jurisdiccionales que la Corte Constitucional eliminó desde el año 2002 (Sentencia C - 1038) y ahora concentrada en la prestación de servicios de apoyo a la institución arbitral.

En el actual contexto la provisión de árbitros puede constituir - según se compartan o no las posiciones sintetizadas por Botero y la suya propia así como la contenida en reciente decisión judicial sobre el tema, comentada por este autor - en una potencial fuente de responsabilidad.

Los responsables de la conformación de esas listas deben continuar ejerciendo los controles que se tienen previstos según los distintos reglamentos, cuidando celosamente la observancia de los criterios de ingreso a las mismas, que es la mejor forma de exponerse a la situación que Ugo Draetta señala en “La otra cara del arbitraje” (Universidad del Rosario, Bogotá, 2012): “Las instituciones arbitrales que utilizan listas de árbitros, si bien erróneamente, serán consideradas responsables de las personas incluidas en dicha lista, aunque, de hecho, carecen de facultades para monitorear su trabajo (esta es una de las situaciones clásicas de responsabilidad, que debe evitarse a toda costa)”