Entre la sanción y la omisión: el rol actual del Ministerio del Trabajo
16 de mayo de 2026Contenido
El Ministerio de Trabajo tiene como misión formular políticas públicas en materia laboral, asociadas a la generación de empleos dignos y estables, sin embargo, entre otras funciones tiene la de la promoción y garantía del respeto de los derechos de los empleadores buscando así un equilibrio entre las partes de la relación laboral. No obstante, bajo la actual administración, la balanza parece haberse inclinado hacía un modelo altamente proteccionista de los trabajadores donde la labor de inspección, control y vigilancia no busca prevenir, sino sancionar no solo en lo económico sino también en lo social, bajo un sesgo ideológico asociado a la “política del enemigo”, es decir, presentándolo como una amenaza para la sociedad.
Este actuar del Ministerio ha desplazado varias de sus tareas fundamentales, generando así inseguridad jurídica en el sector productivo, como muestra de ellos tenemos las inspecciones sin previo aviso que se han hecho en algunas empresas de diferentes industrias, especialmente en la sábana de Bogotá, lo que ha generado como medidas preventivas el cierre de establecimientos, sin perjuicio de las sanciones económicas a las que haya lugar dentro del procedimiento administrativo sancionatorio.
Al margen de esto, es claro que hay una función selectiva de, pues a casi a un año de entrada en vigencia de la reforma laboral, el panorama reglamentario es nulo. No se conocen datos concretos sobre la política pública que contemple unos protocolos, planes, programas y estrategias que contribuyan a la eliminación de conductas de violencia, acoso y discriminación en el mundo del trabajo, reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional, el fomento al programa para la promoción de la empleabilidad, condiciones sobre trabajo en plataformas digitales de reparto, reglamentación sobre la forma de cotización de los independientes y autónomos en los servicios de reparto con ingresos inferior al salario mínimo diario, programa de acceso y permanencia para los joven es recién graduados y programa de acceso y permanencia para mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
Los anteriores aspectos quedaron sujetos a la reglamentación del Ministerio del Trabajo; sin embargo, permanecen en la sombra, mientras que la entidad ha enfocado sus esfuerzos en la expedición de circulares y algunos decretos sobre materias que no fueron aprobadas durante el trámite legislativo de la reforma en el Congreso de la República, como ocurre con el decreto de negociación colectiva unificada. Dicho decreto podría adolecer de varios vicios de inconstitucionalidad, asunto que no será desarrollado en el presente artículo.
Hasta este punto resulta clara la prioridad institucional: el fortalecimiento de las estructuras sindicales por encima de temas fundamentales como la reglamentación integral de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y, de manera especial, la reducción de la informalidad laboral.
Como si lo anterior no fuera lo suficientemente crítico, es importante analizar la ineficiencia en el trámite de las autorizaciones de despido en el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud (art. 26 Ley 361 de 1997) y maternidad (art. 239 del Código Sustantivo de Trabajo, lo cual quedó en evidencia por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-111 de 2025, particularmente en materia de salud.
En esta decisión judicial se analizó la escasa por no decir inexistente información sobre el número real de permisos tramitados, los tiempos de definición y los parámetros utilizados por las distintas direcciones territoriales, lo que demuestra que, tanto los empleadores como trabajadores no disponen de un procedimiento claro en términos de resolución y criterios para adoptar decisiones, problemática que ha generado una deuda histórica de la entidad tanto para trabajadores como especialmente para los empleadores, quienes son los de mayor interés jurídico para tramitar estas autorizaciones y así lograr despidos de trabajadores y trabajadoras que incurren en graves incumplimientos de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias.
De los datos aportados por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI quien intervino en el trámite ante la Corte Constitucional, se enfatizó en la falta de claridad del procedimiento y, aportó cifras del Centro de Estudios Sociales y Laborales – CESLA entre 2014 y 2022 sobre solicitudes de permiso en los que estadísticamente las solicitudes autorizadas son sustancialmente bajas frente a las no autorizadas.
En efecto, son claras las barreras que existen para la resolución de estos asuntos lo que acentúa el fenómeno de inseguridad jurídica y, lo preocupante del caso es que parece que al menos en esta administración no hay interés en su solución.
El Ministerio de trabajo no puede seguir operando como una oficina de asuntos políticos, es imperativo que la entidad retome su rol técnico y jurídico, de manera que se logre justicia entre las relaciones entre trabajadores, trabajadoras y empleadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.