Nuevas posibilidades en la emisión de títulos de deuda
11 de marzo de 2017Contenido
¿Cuál es el problema detectado?
Las reglas que actualmente rigen la emisión de valores de contenido crediticio o mixto, limitan la posibilidad de maniobra de los emisores frente a las estructuras que puedan utilizarse para el pago de intereses y la amortización de la deuda. Esta limitación, por ende, influye en una menor utilización de este tipo de instrumentos para la financiación de proyectos y de empresas.
¿Cuáles son las modificaciones que se proponen?
La principal propuesta de la URF se centra en la diferenciación de dos modalidades para la emisión de valores de contenido crediticio: estandarizada y no estandarizada.
La modalidad estandarizada será aplicable a los valores que se emitan cumpliendo con las reglas actuales de estandarización (pago de intereses, cálculo de intereses, entre otros).
La modalidad no estandarizada será para aquellos valores que se emitan sin sujetarse a esas reglas de estandarización. De esta manera, estos valores contarán con una mayor flexibilidad en términos de estructuración del pago de los intereses y el periodo de remuneración.
¿Cuáles son las implicaciones en términos de transparencia e información?
Para la modalidad no estandarizada aplicarán reglas adicionales que permitan dotar al inversionista con mayor información sobre el valor. Estas reglas necesariamente tendrán que incluir aspectos relativos a la indicación del procedimiento para la determinación de la tasa de interés, la fecha desde la cual se generarán intereses y las fechas de reajuste, entre otros.
¿Qué inversionistas podrán adquirir estos instrumentos?
Este tipo de instrumentos podrán ser únicamente adquiridos por inversionistas profesionales. Esta limitación se explica a partir de la complejidad que podrán adquirir estos títulos, al no seguir las reglas de estandarización tradicionales.
¿Y los proveedores de infraestructura?
Durante el trámite de autorización de la oferta, los emisores deberán entregar a la Superintendencia Financiera una certificación expedida por los proveedores de infraestructura, en la que constaten la posibilidad de ejecutar su rol en dichas operaciones. En este punto, el rol de la Bolsa de Valores de Colombia va a ser preponderante para facilitar la negociación de este tipo de títulos.
¿Qué impacto podrán tener estas modificaciones?
La ampliación de las formas de estructuración de títulos de deuda, permitirá a los emisores contemplar este tipo de instrumentos para la financiación de sus proyectos. La limitación que se deriva de las reglas de estandarización, hace difícil que la financiación se adecúe a las necesidades particulares del emisor y que, por lo tanto, se compita con la banca tradicional.
Bajo este nuevo esquema, los emisores tendrán una alternativa adicional de financiación a través del mercado de valores y los inversionistas tendrán la posibilidad ampliar su portafolio de títulos de deuda.