Arbitraje

La vinculación de aseguradoras en el arbitraje internacional

21 de septiembre de 2024

Juan Sebastián Villegas Santacruz

Law Clerk en Dentons Cárdenas & Cárdenas
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El arbitraje, como mecanismo de resolución de disputas, se encuentra sustentado en el principio de la voluntad de las partes. Este principio ha sido estudiado por la doctrina frente a la posibilidad de vincular a terceros no signatarios del pacto arbitral, para lo cual se verifican habitualmente sus cualidades con respecto a las partes o intereses respecto al negocio al que se refiere el pacto arbitral.

El artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 consagra el llamamiento en garantía como una posibilidad para vincular al arbitraje a terceros no signatarios del pacto arbitral, y es usualmente aplicado para vincular aseguradoras o garantes de las obligaciones de un negocio jurídico en particular. No obstante, dicha norma es aplicable únicamente respecto de los arbitrajes de carácter nacional, atendiendo a la naturaleza dualista de la norma que regula el arbitraje en Colombia.

Aun así, en principio, esto no impide que una aseguradora pueda vincularse a un arbitraje internacional según la teoría de la subrogación. Esta teoría consiste en el hecho de que la aseguradora pueda tomar el lugar del asegurado al momento en que esta paga por un siniestro según el contrato de seguro respectivo, incluyendo el pacto arbitral. Bajo dicho escenario, la aseguradora, que originalmente fue un tercero no signatario del pacto, se convierte en una parte de este al subrogarse en los derechos del asegurado, hasta el monto del importe pagado.

Lo anterior tiene sustento en dos principios del derecho: El primero, corresponde al principio según el cual los derechos accesorios siguen la suerte del derecho principal. El segundo, se relaciona con la posibilidad que tienen las aseguradoras de subrogarse en los derechos del asegurado, frente al tercero que causó el daño, cuando la aseguradora ha pagado una indemnización por un siniestro. Esto último se reconoce en Colombia mediante el artículo 1096 del Código de Comercio, y también es un principio reconocido en otros países como España, México, Chile, Perú, entre otras.

A partir de lo anterior se desprende que la teoría de la subrogación permite transmitir el pacto arbitral a terceros no signatarios sin alterar su contenido. Esto debido a que, en las relaciones comerciales que involucran aseguradoras, el pacto arbitral es un acuerdo accesorio a las obligaciones que están siendo aseguradas. Lo anterior permite que una aseguradora dé inicio o se vincule a un arbitraje, en los términos pactados, aunque no sea signataria de este.

De esta manera, la teoría de la subrogación en el pacto arbitral puede ser transversal al arbitraje en que se involucra un contrato de seguro, e incluso puede presentarse en otros escenarios en los que se configure el fenómeno de la subrogación. No obstante, esto último valdría la pena analizarlo con mayor detenimiento.