¿Oferta Pública para la Cancelación o Derecho de Retiro?
23 de julio de 2026Contenido
En una de mis clases de posgrado, mientras explicaba el derecho de retiro, uno de mis estudiantes me preguntó: ¿qué sentido tiene el derecho de retiro en casos de cancelación de la inscripción de las acciones en el RNVE, si existe la OPA por cancelación?
La respuesta corta es, porque no son el mismo mecanismo ni se activan en los mismos casos.
El articulo 12 de la Ley 222 de 1995 reconoce el retiro a los accionistas ausentes o disidentes cuando se cancela voluntariamente la inscripción de las acciones en el RNVE o en bolsa. La redacción es deliberadamente amplia: protege al socio frente a una decisión que limita la negociabilidad de su inversión, exista o no un mercado bursátil activo.
El Decreto 2555 confirma esa diferencia. Su artículo 5.2.6.1.6. regula la cancelación de acciones inscritas en el RNVE que no están inscritas en bolsa. En ese escenario, la sociedad solicita la cancelación a la Superfinanciera y aporta el acta de la asamblea, junto a los demás documentos requeridos. No se activa una OPA obligatoria de cancelación. En este caso, para el ausente o disidente, la protección es el derecho de retiro previsto en la Ley 222.
La OPA por cancelación aparece cuando las acciones también están listadas. Tras el Decreto 451 de 2026, el articulo 5.2.6.1.2 y los artículos 6.15.2.6.1 y siguientes del Decreto 2555 regulan la cancelación de acciones inscritas en el RNVE y en bolsa. Los accionistas que votaron a favor deben promover una OPA dirigida a los accionistas ausentes o disidentes, y su precio debe ser fijado por una entidad avaluadora independiente calificada por la SFC.
El retiro es el remedio societario general frente a la cancelación voluntaria. La OPA es una protección bursátil adicional, que aparece cuando el accionista pierde también el escenario organizado de negociación. Por eso la OPA no puede considerarse un sustituto universal del retiro, si la acción está en el RNVE, pero no en bolsa, no hay OPA de cancelación que reemplace el derecho de retiro para los ausentes o disidentes.
Cuando concurre la inscripción en el RNVE y en la bolsa, los dos mecanismos coexisten. El propio artículo 6.15.2.6.2 exige que la convocatoria advierta simultáneamente sobre el derecho de retiro y sobre la obligación de formular la OPA. La Superintendencia Financiera ha sostenido la misma distinción: el retiro supone el acto unilateral de separación del accionista de la sociedad y el eventual reembolso de su participación; la OPA, en cambio, supone una oferta y una venta de las acciones a un precio determinado bajo las reglas del mercado de valores (SFC 2015112604-004 del 12 de noviembre de 2015).
También cambia quién paga y cómo se determina el valor. En la OPA pagan los accionistas que aprobaron la cancelación, al precio fijado en los términos del artículo 6.15.2.6.3 del Decreto 2555. En el retiro operaría la secuencia de los artículos 14 y siguientes de la Ley 222, esto es: oferta a los demás socios, readquisición de las acciones, o por último el reembolso, cuyo valor se calculará de común acuerdo, o por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social, o por el método consagrado en los estatutos.
En ese sentido ninguno de los dos mecanismos sobra. Coexisten en algunos casos, e implican procedimientos diferentes.