Dian

DIAN aclara qué gastos de logística de obras audiovisuales no tienen IVA

29 de agosto de 2025

Julián David Ruiz Rondan

Asociado Senior Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Colombia se ha consolidado como un país estratégico para la producción de obras audiovisuales de exportación. Esto responde a una combinación de beneficios tributarios, talento local, diversidad de locaciones, costos competitivos y experiencia.

Leyes como la Ley 1556 de 2012 que creó los Contratos de Filmación Colombia son claves para la competitividad del país frente a otros territorios que también son atractivos para la producción de obras audiovisuales.

Contraprestaciones equivalentes al 40% del valor de gastos en servicios cinematográficos contratados con empresas colombianas de servicios cinematográficos y al 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, son claves para atraer la inversión extranjera y fortalecer la industria audiovisual colombiana, que es de tan alta calidad.

Frente a estos últimos gastos, resulta clave también la Ley 1607 de 2012 que aclara que existe una exportación de servicios en los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, cuyo destino es el mercado internacional, dejando claro entonces que estos servicios están exentos de IVA en aplicación del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En desarrollo de estos artículos, el Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.3.1.11.3 estableció una lista taxativa de los servicios relacionados con producciones audiovisuales que se consideraban exentos de IVA, entre los cuales se incluyó el numeral 2 que excluyó de IVA a los “servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción audiovisual”.

Esta norma había sido previamente interpretada por la DIAN de forma restrictiva, al indicar que los servicios de alojamiento, alimentación y transporte no estaban mencionados de forma expresa en el listado taxativo mencionado, dichos servicios no estaban exentos de IVA.

No obstante, esta posición cambió recientemente, pues la DIAN en concepto del 22 de agosto de 2025, y después de haber interpretado la forma de forma sistemática, concluyó que los servicios de alojamiento, alimentación y transporte son considerados servicios para la ejecución de la logística necesaria para la producción audiovisual, y por lo tanto, son servicios que encuadran dentro de la lista taxativa de servicios relacionados a producciones audiovisuales que están exentos de IVA.

La DIAN llegó a esta conclusión al observar que la norma tributaria no definió el alcance de los servicios de logística en producciones audiovisuales, lo que sí hizo el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura que definió que dentro de los servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales, se encuentran comprendidos los servicios de hotelería, alimentación y transporte, necesarios para dicho proyecto audiovisual.

Con esta nueva posición de la DIAN, se zanja una discusión que data de varios años atrás y se aclara que dichos servicios se encuentran exentos de IVA, contribuyendo así a que Colombia siga siendo atractivo y rentable para la inversión extranjera fortaleciendo así la industria audiovisual que no para de cautivar con su talento, profesionalismo y calidad en sus producciones.