Opinión

¿Se puede usar imágenes de personas en campañas publicitarias?

10 de abril de 2017

Julián David Ruiz Rondan

Asociado Senior Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Este tipo de campañas publicitarias requiere de una serie de autorizaciones para poder usar y explotar la imagen de las personas en favor de la empresa, sin las cuales, la empresa está en riesgo de ser demandada por el uso no autorizado de la imagen.

¿Qué es la imagen?
Cuando lanzamos campañas publicitarias se pueden utilizar fotografías, vídeos o grabaciones sonoras, entre otros, que capturan la imagen de una persona, entendiéndose esta no exclusivamente como la apariencia física, sino también como la voz, nombre o demás datos personales de una persona, e incluso otros aspectos externos que identifican a la persona en un entorno social, como frases célebres, vestuario, ademanes o comportamientos en sociedad. 

Así pues, si una campaña publicitaria no incluye la imagen física de una persona, sino utiliza un imitador que represente la apariencia externa o social de dicha persona, se podría considerar que aun así, se está explotando la imagen de la persona imitada.

¿Qué debo hacer para poder usar la imagen de una persona en mi publicidad?
Es importante que las personas que aparecen en su publicidad y son identificables, otorguen su consentimiento previo para ello. 

En Colombia, El Derecho de Imagen es a la vez un dato personal y un derecho fundamental autónomo, por lo que las empresas deberán asegurarse de obtener autorizaciones de uso de imagen muy detalladas, que incluyan las modalidades de uso de las imágenes, los fines, los medios de divulgación y comercialización, el territorio, el tiempo, entre otros datos para delimitar el uso que realizará la empresa.

¿La autorización de imagen es igual a una licencia de uso de fotografías o videos?
No, es común que las empresas crean que basta con la licencia que les entrega el fotógrafo o camarógrafo para usar su fotografía o vídeo; sin embargo, es importante verificar que también se cuente con las autorizaciones firmadas por las personas identificables que aparecen en el material publicitario.

¿Puedo modificar la imagen de alguien para mi publicidad?
Sí se puede, siempre que dicha modificación haya sido previa y expresamente autorizada y siempre que no se irrespete o se genere un perjuicio a la reputación que tiene dicha persona en la sociedad.

¿Existen casos en que no requiero de una autorización de imagen?
Si una campaña publicitaria incluye imágenes de un evento público o de un espacio público y aparecen imágenes de varias personas, sin que las mismas sean identificables, podría no requerirse esta autorización. En este mismo sentido, la norma autoriza el uso de la imagen  de una persona, si éste tiene fines periodísticos, noticiosos, científicos, artísticos, didácticos o culturales, y no se afecte la reputación de la persona.

¿Qué debo tener en mente para estas autorizaciones?
¡Lo importante es la creatividad! Visualice los posibles usos y detállelos.