Opinión

El “milagro” de Intebolsa S.A.

23 de mayo de 2016

Julián Solorza Martínez

Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Para tal efecto, constituyó en Luxemburgo una filial que denominó Interbolsa Holdco Company, quien fungió como el emisor de los títulos denominados “Notas TEC”. 

La emisión fue exitosa y 328 inversionistas adquirieron la totalidad de los títulos con la expectativa de recibir su capital y los correspondientes réditos en el mes de julio de 2016.

La estructura de la emisión contempló la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía, Administración, Fuente de Pago y Pagos con la Fiduciaria Popular, en el cual actuó como fideicomitente Interbolsa S.A. y como beneficiario Interbolsa Holdco Company. 

El objetivo del contrato de fiducia consistía en que Interbolsa S.A. transferiría al Patrimonio Autónomo una suma mensual, desde julio de 2012 y hasta junio de 2016, para efectos de que ese dinero se remitiera a la filial luxemburguesa, quien, a su vez realizaría el respectivo pago a los inversionistas de las “Notas TEC”.

Por razones que son de conocimiento público, el 13 de enero de 2013 la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación judicial de Interbolsa S.A., en los términos de la Ley 1116 de 2006. 

En consecuencia, el 17 de enero de 2013 el agente liquidador designado a la Fiduciaria Popular terminar el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía, Administración, Fuente de Pago y Pagos que sustentaba la emisión de las “Notas TEC” y le ordenó devolver los recursos que a la fecha había transferido Interbolsa S.A. al Patrimonio Autónomo, para sumarlos a la masa a liquidar.

La Fiduciaria Popular contrató a DLA Piper Martínez Neira, quien le sugirió una tesis jurídica sin antecedentes y que a la postre permitiría a los inversionistas de las “Notas TEC” recuperar de manera preferente una parte importante de su inversión. 

La tesis consistió en que en virtud de lo establecido en los parágrafos de los artículos 50 y 55 de la Ley 1116 de 2006 y en el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009, el Contrato de Fiducia Mercantil no podía terminarse y que los recursos transferidos hasta el momento por Interbolsa S.A. no podían hacer parte de la masa de la liquidación, toda vez que dicho contrato y los recursos mencionados hacían parte de la estructura de una emisión de valores o derechos de naturaleza negociable en el mercado público de valores del exterior, por lo que al contrato de fiducia no se le podían aplicar los efectos de la liquidación judicial y los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo no podían ser parte del patrimonio a liquidar.

El liquidador y la Superintendencia de Sociedades aceptaron la tesis propuesta y el proceso de liquidación de Interbolsa S.A. finalizó el pasado 7 de marzo de 2016. 

De conformidad con la información compartida por la Superintendencia de Sociedades, se pudieron recuperar activos por valor de $58.835 millones, que sumados a los recursos que ya se encontraban en el Patrimonio Autónomo derivado del Contrato de Fiducia, ascienden a $64.824 millones, que corresponden al 72,02% del valor invertido por el público en las Notas TEC, un porcentaje de recuperación milagroso en casos de liquidación forzosa como la de Interbolsa S.A.