Incompatibilidad con la sociedad en comandita
25 de febrero de 2017Contenido
¿Qué es la acción social de responsabilidad?
El artículo 25 de la Ley 222 implementó la figura de la acción social de responsabilidad, cuyo fin es ser un mecanismo de control contra los administradores de una sociedad, en los casos en que sus conductas se consideren (i) violatorias de la ley o los estatutos, o (ii) causen perjuicios a la sociedad, sus socios o terceros. El ejercicio de esta acción por la sociedad como sujeto activo está encaminado a la declaración de la responsabilidad patrimonial con el fin de obtener reparación de los perjuicios por parte del administrador contra quien se ejerza, que por dolo o culpa haya causado a la compañía, y cuya consecuencia inmediata es la remoción de su cargo.
¿Cómo es la administración en una sociedad en comandita?
Estas sociedades cuentan con dos tipos de socios: los comanditarios, quienes responden hasta el monto de sus aportes; y los socios gestores, a quienes corresponde la administración de la sociedad, y por ende comprometen su responsabilidad frente a las actividades de la sociedad de manera principal y solidaria. Dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas que estos designen.
¿A qué se debe la inaplicabilidad parcial de la acción social de responsabilidad en las en comandita?
Son dos las razones esenciales por las que el legislador ha determinado la inaplicabilidad de dicha acción a los socios gestores como administradores en las sociedades en comandita: (i) el gestor, además de responsable de la administración, también cuenta con la condición de socio, con importantes potestades dispositivas, lo cual impide su libre remoción, característica intrínseca de un administrador común; y (ii) dado que los socios comanditarios no intervienen en el nombramiento o remoción del administrador (socio gestor), sino que se realiza por disposición legal, resulta improcedente atribuirles facultades para que, en ejercicio de la acción social de responsabilidad, decidan la remoción de los gestores. Eso sin perjuicio de que, si la administración ha sido delegada por los gestores en un tercero, sería procedente que se ejerciese la acción contra dicho tercero, de manera que los socios gestores reasumirían la administración.
¿Cómo se ejerce control sobre la administración en una sociedad en comandita?
Dada la incompatibilidad parcial de la acción social de responsabilidad con este tipo societario, y la necesidad de ejercer control sobre la dirección de estas compañías, de determinarse que el gestor ha causado algún tipo de perjuicio a la sociedad con sus actuaciones, la reparación podrá ser reclamada ante la jurisdicción ordinaria por las causales establecidas en el Artículo 200 del Código de Comercio, y eventualmente mediante el mecanismo de solicitud de disolución y liquidación judicial de que trata el artículo 627 ibídem