Procesos de insolvencia transfronterizo y covid-19
03 de agosto de 2020Contenido
La presente crisis económica, generada por la pandemia declarada por el covid-19, ha llevado a la mayoría de los países en los últimos seis meses a decretar un aislamiento y cuarentena, generando la obligación de cierre de actividades de la mayoría de las empresas que no produjeran productos o servicios de primera necesidad. Este cierre conllevó a la necesidad de varias empresas de presentarse a procesos de reorganización e insolvencia a nivel mundial.
Específicamente en Colombia, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que se ha presentado desde el 1 de enero al 31 de mayo, más de 287 solicitudes de insolvencia ante la entidad. Por lo anterior, y ante la caída de la economía y la afectación a varias industrias, el gobierno colombiano tomó la decisión de crear procesos abreviados para permitir la reorganización de una forma más sencilla y rápida, dando respuesta a la crisis económica que aqueja al país.
Los dos procesos abreviados de reestructuración creados por el Gobierno se encuentran en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020 y el Decreto 772 de 3 de junio de 2020, los cuales buscan la aplicación “express” del proceso de reorganización de la ley 1116 de 2006. Modificando aspectos relacionados con su duración y la necesidad de auditoria, así como, la posibilidad de adelantar procesos ante Cámaras de Comercio para mayor facilidad y agilidad en el proceso, con un reconocimiento expedito del juez concursal y otros efectos relevantes frente a los acuerdos de reorganización. Todo lo anterior traerá beneficios a los deudores que les permitirán mantenerse en funcionamiento durante la crisis.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el título III de la Ley 1116 de 2006, se encuentra inspirada en las medidas de la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Cnudmi - Uncitral en inglés). La mencionada Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza busca que en el marco del comercio internacional se garantice la protección de los acreedores de las compañías que tengan sus bienes en más de un solo país o los grupos empresariales que se encuentren ubicados en varios países.
Por lo anterior, surge la posible afectación de los procesos de Insolvencia Transfronteriza por las medidas tomadas a nivel nacional, dado que la aplicación del proceso de insolvencia “express” podría generar un choque frente a la protección de los acreedores y los tiempos de los procesos abiertos en otros países. Por lo tanto, se hace necesario tener en cuenta que la rapidez con que se haga el proceso puede resultar en una falla en el reconocimiento de los acreedores y la falta de aprobación de los acuerdos de pago por los acreedores extranjeros.
Es decir, al revisar la normativa generada en el medio de la emergencia económica y sanitaria del país, nos preguntamos si podrán cumplir con el principio de acceso igualitario de la Ley Modelo los acuerdos de reorganización que se dan a través de una negociación de emergencia o en el procedimiento abreviado con una duración máxima de tres meses.
Es por lo anterior, que resulta necesario que las personas guiando el desarrollo de los acuerdos de reestructuración “express” busquen garantizar el principio de igualdad, que se encuentra en el artículo 99 de la Ley 1116 de 2006, y de esta manera, se encarguen de verificar la posible existencia de acreedores extranjeros y busquen la protección de todos los acreedores por igual.