Derecho de petición ante particulares
11 de septiembre de 2013
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El Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que entró en vigencia el 2 de julio de 2012 amplía el alcance del derecho fundamental de petición al facultar a toda persona a presentar solicitudes respetuosas para garantizar la protección de sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, fundaciones, corporaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, clubes e instituciones financieras, entre otras.
Aunque las normas que reglamentan este derecho en el nuevo Código fueron declaradas inexequibles, los artículos que lo desarrollan están vigentes y son aplicables bien hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que entre en vigencia la ley que regula este derecho, la cual, aunque ya fue aprobada por el Congreso, está en trámite de revisión previa ante la Corte Constitucional, para su posterior sanción presidencial.
El derecho fundamental de petición es un mecanismo de participación, así como una forma de reclamar el cumplimiento de otros derechos constitucionales, que implica la posibilidad de todas las personas -naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras- de interponer solicitudes para obtener una respuesta material y oportuna de estas, con el fin de elevar una consulta, obtener información y/o realizar una petición -de interés general o particular-.
Bajo el Código Contencioso Administrativo, norma derogada por el Código de Procedimiento Administrativo hoy vigente, el derecho de petición ante particulares, como derecho fundamental protegido incluso por vía de la acción de tutela, solo procedía cuando el particular a quien iba dirigida la petición prestaba un servicio público o cumplía funciones de autoridad. Con el nuevo estatuto, en cambio, todos los particulares, independientemente de que presten o no un servicio público o ejerzan o no funciones de autoridad, están obligados a resolver de fondo y de manera clara, precisa, congruente y oportuna lo solicitado por el interesado, so pena de violar este derecho fundamental, lo cual puede acarrear, incluso, la interposición de una acción de tutela.
Conforme al nuevo Código, el derecho de petición, además, puede ejercerse ante personas naturales cuando frente a estas el solicitante esté en situación de indefensión, subordinación y/o la persona natural ejerza una posición dominante frente al peticionario.
El ejercicio de este derecho frente a particulares está sujeto a las mismas reglas del derecho de petición ante autoridades públicas. Así las cosas, a través de una petición puede interponerse una queja, consulta, denuncia o reclamo, así como solicitar el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica o la prestación de un servicio. El término para responder peticiones en interés general y particular es de 15 días hábiles; peticiones de información, 10 días hábiles; y peticiones de consulta, 30 días hábiles. La petición puede presentarse de forma verbal, escrita o por cualquier medio idóneo para la comunicación o la transferencia de datos, y el particular debe dar una respuesta material, congruente y oportuna, es decir, concedida dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como clara, precisa y de fondo. Esto implica un pronunciamiento sobre el asunto de la solicitud de manera completa, sin evasivas y con relación a cada uno de los cuestionamientos planteados por el requeriente, notificándole de su decisión, independientemente de que sea favorable o no a sus intereses.
Es muy importante tener en cuenta que, para que proceda el derecho de petición frente a particulares, el solicitante debe acreditar que con su interposición pretende la protección de un derecho fundamental diferente al de petición, como puede ser la vida, salud, trabajo, libertad, buen nombre, entre otros. Solo en ese caso la petición planteada frente a un particular puede considerarse como derecho fundamental, con las implicaciones y alcances previamente indicados.
Finalmente, el nuevo Código establece que a todas las peticiones radicadas ante cajas de compensación familiar e instituciones del sistema de seguridad social integral privadas deben aplicárseles las reglas ya señaladas del derecho de petición. Este derecho de los usuarios es ampliado en el proyecto de ley estatutaria que lo regula, ya que bajo el estatuto propuesto, que como se dijo está en revisión previa ante la Corte Constitucional, los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios y las instituciones financieras también son sujetos pasivos del derecho de petición frente a sus usuarios.