Patrimonio

Claves de la correcta gestión de las pólizas de manejo global

25 de septiembre de 2024

Juliana Ortiz Nieto

Asociada Dret Legal Seguros y Reaseguros

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La póliza de manejo global protege el patrimonio de la empresa asegurada frente a actos malintencionados de sus funcionarios, como hurtos, fraudes o abusos de confianza, entre otros, ofreciendo al asegurado y beneficiario un resguardo frente a las pérdidas económicas que estos actos puedan generar. En el mundo de los seguros, este tipo de póliza se ha consolidado como un instrumento para manejar riesgos claves para empresas tanto públicas como privadas.

La póliza de manejo global ha sido objeto de atención de las altas cortes por lo que, recientemente, el Consejo de Estado en su fallo del 20 de junio de 2024, ha abordado uno de los aspectos cruciales de este tipo de pólizas: la modalidad de cobertura por descubrimiento. Esta modalidad, estipulada en el artículo 4° de la Ley 389 de 1997, permite que la póliza cubra los actos malintencionados de los funcionarios cuando sean cometidos antes de su vigencia, siempre y cuando estos sean descubiertos durante la vigencia del contrato de seguros.

La controversia radica en cuándo se considera que un acto ha sido "descubierto". El Consejo de Estado ha aclarado que el descubrimiento ocurre cuando el asegurado se entera de hechos que llevarían a una "persona razonable" a concluir que ha ocurrido o está por ocurrir una pérdida cubierta por el seguro. Esta definición, aunque esclarecedora, sigue dejando un margen de subjetividad: ¿qué es razonable para cada asegurado? ¿Es suficiente una sospecha o se necesita una investigación interna exhaustiva para validar el descubrimiento?

Entender el actuar de una "persona razonable" representa un reto tanto para el asegurado como para la aseguradora e incluso para el juez, ya que este concepto tiene relación directo con el nivel de convencimiento que tenga el asegurado sobre haber padecido el acto malintencionado del funcionario. De este modo, la definición del siniestro se sitúa en el terreno de lo posible: mientras que para el asegurado el descubrimiento "razonable" podría considerarse al finalizar una investigación interna que confirme la responsabilidad, para la aseguradora el descubrimiento podría establecerse desde el momento en que surge la sospecha del acto fraudulento.

Una u otra opción dependerá de las circunstancias de cada caso, ya que no será lo mismo considerar razonablemente que ha ocurrido un descubrimiento cuando se tiene una prueba sólida, que cuando la sospecha se sustenta únicamente en lo dicho por terceros. La certeza del descubrimiento varía considerablemente en función de la calidad y confiabilidad de las pruebas disponibles.

Además, este fallo resalta dos momentos clave que deben tenerse en cuenta en las pólizas de manejo global: (i) el acto malintencionado del funcionario cubierto por la póliza y (ii) su descubrimiento. Mientras que el primero puede ocurrir dentro de un periodo de retroactividad expresamente delimitado en la póliza, el segundo está sujeto al conocimiento del asegurado de aquellos actos durante la vigencia de la póliza.

Este fallo, al delimitar el alcance del descubrimiento como modalidad de cobertura, pone en relieve los desafíos que enfrentan las empresas al afectar este tipo de pólizas. La subjetividad en la identificación de los actos malintencionados y la flexibilidad en las coberturas por descubrimiento son solo algunos de los aspectos que continuarán siendo objeto de debate jurídico.

En resumen, el Consejo de Estado refuerza la importancia de que las empresas comprendan a fondo las coberturas y limitaciones de sus pólizas de manejo global. Más allá de proteger su patrimonio, deben estar preparadas para enfrentar los retos que surgen cuando las normas dejan espacios para la interpretación.